TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000564
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KARLIS JOSE GUEVARA ARTEAGA y HENDER ANTONIO TOVAR MONTESINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 22.960.052 y 13.795.751 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de 8 meses de edad, nacido el día 29/7/2015.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos KARLIS JOSE GUEVARA ARTEAGA y HENDER ANTONIO TOVAR MONTESINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 22.960.052 y 13.795.751 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 meses de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 14 de marzo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, pagaderos de manera quincenal, depositando el dinero directamente de la madre, en el Banco Provincial cuenta corriente signada con el numero 589540111154971751 a nombre de la madre como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono decembrino el padre se compromete aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para los estrenos y adicionalmente entregara un regalo. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del último del mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:53 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000564
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