TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2016
AÑOS: 205° y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000600
PARTE ACTORA: Ciudadana GENESIS KASSANDRA MAESTRACCI DOMIZIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.300.480 y domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS FERNANDO ALEXIS GONZALEZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº 16.185.451.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (FIJACION)
En fecha 25 de junio de 2015, se recibió demanda de Obligación de Manutención (fijación), presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana GENESIS KASSANDRA MAESTRACCI DOMIZIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.300.480 y domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, en contra del ciudadano CARLOS FERNANDO ALEXIS GONZALEZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº 16.185.451. Se admitió la presente demanda el día 30 de junio de 2015, se ordeno notificación de la parte demandada mediante exhorto, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Tercera a los fines de que represente judicialmente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y prescindir de su opinión debido a su corta edad.
Mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 2015, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada y se fijo la audiencia de mediación para el día 8 de diciembre de 2015 a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana GENESIS KASSANDRA MAESTRACCI DOMIZIO y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS FERNANDO ALEXIS GONZALEZ CAMARGO, ambos identificados en auto, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 8 de diciembre de 2015, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 1 de marzo de 2016, a las 10:00 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de enero de 2016, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes hizo uso de su derecho.
En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana GENESIS KASSANDRA MAESTRACCI DOMIZIO y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS FERNANDO ALEXIS GONZALEZ CAMARGO, ambos identificados en auto, y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera representante judicial al niño FERNANDO ALONSO GONZALEZ MAESTRACCI; se prolongo la audiencia para el día 13 de abril de 2016 a las 12:00 m.; de conformidad con lo establecido por el Tribunal Superior de este Circuito de Protección.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana GENESIS KASSANDRA MAESTRACCI DOMIZIO y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS FERNANDO ALEXIS GONZALEZ CAMARGO, ambos identificados en auto, y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera representante judicial al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se dio desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana GENESIS KASSANDRA MAESTRACCI DOMIZIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.300.480 y domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:52 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2015-000600
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