TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000583
SOLICITANTES: Ciudadanos YENNDRY MEYBERLIN PARRA SANCHEZ y FERNANDO ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.359.217 y 25.833.596 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 3 meses de edad, nacido 21/1/2016.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YENNDRY MEYBERLIN PARRA SANCHEZ y FERNANDO ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.359.217 y 25.833.596 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 3 meses de edad, asistidos por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del niño de autos, contenido en acta de fecha 7 de abril de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre. En cuanto al mes de diciembre el padre se compromete aportar como monto mínimo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para gastos de la época los cuales serán entregados a la madre y su respectivo regalo de navidad. En relación a los gastos de medicina, consultas medicas, el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos. Dicho monto comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 3 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 11:11 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000583
|