TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000602
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YENNYSER ALEJANDRA ALVAREZ GONZALEZ y ELIAS SAUL NELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 25.785.984 y 15.237.510 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8, 5, 3 y 1 año de edad, nacidos 10/1/2008, 19/10/2010, 28/4/2013 y 9/2/2015 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YENNYSER ALEJANDRA ALVAREZ GONZALEZ y ELIAS SAUL NELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 25.785.984 y 15.237.510 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8, 5, 3 y 1 año de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 1 de abril de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, a razones de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) QUINCENALES, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora que se compromete abrir. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de septiembre el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes. En relaciona a los gastos decembrino el padre se compromete aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para los estrenos y adicionalmente entregara un regalo. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del último del mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8, 5, 3 y 1 año de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:36 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000602
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