TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000609
SOLICITANTES: Ciudadanos MAIGUALIDA DEL CARMEN SUAREZ y FELIX CAMILO CAMPO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.785.306 y 15.183.066 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad, nacida 7/7/2003.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAIGUALIDA DEL CARMEN SUAREZ y FELIX CAMILO CAMPO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.785.306 y 15.183.066 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad, asistidos por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la adolescente de autos, contenido en acta de fecha 6 de abril de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre aperturara para tal fin. En relación a los gastos médicos y medicinas, ropa y calzado, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos progenitores. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de los mismos, por un monto mínimo de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir los gastos de vestidos, calzados del 24 de diciembre por un monto mínimo de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales serán entregados los 15 de diciembre de cada año.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 3:19 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000609
|