TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000625
SOLICITANTES: Ciudadanos ANGEYLIS NAYFRAILIS MUJICA DIAZ y JOHN FISCHER OROSCO VOLORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.771.875 y 20.466.295 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 2 años de edad, nacido 24/12/2013.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANGEYLIS NAYFRAILIS MUJICA DIAZ y JOHN FISCHER OROSCO VOLORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.771.875 y 20.466.295 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 2 años de edad, asistidos por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del niño de autos, contenido en acta de fecha 13 de abril de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la progenitora quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre aportara la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir los gastos de vestidos, calzados del 24 de diciembre por un monto mínimo de DIECHIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), los cuales serán entregados los 15 de diciembre de cada año. En relación a los gastos médicos y medicinas, ropa, calzado y cualquier otro gasto extra que genere la crianza de la niña, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos progenitores, previa presentación de facturas”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 3:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000625
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