TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000349
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano KALET JOSUE ROJAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.797.038.
BENEFICIARIOS: Ciudadano KALET JOSUE ROJAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.797.038, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 13 y 8 años de edad nacidos 8/4/2002 y 15/1/2008 respectivamente,.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 1 de marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado JOSE RAFAEL TOVAR BRAVO inpreabogado Nº 145.759, a petición del ciudadano KALET JOSUE ROJAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.797.038, en su condición de padre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 13 y 8 años de edad; quien solicita se declare a persona y a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 13 y 8 años de edad, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES de su cónyuge y madre la cujus GRISELDA YANETH TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.337.119. Acompañó junto con el libelo Copia certificada del acta de Defunción de la cujus GRISELDA YANETH TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.337.119 cursante al folio 4 del expediente, la copia certificada del acta del matrimonio del ciudadano KALET JOSUE ROJAS AGUIRRE y la cujus GRISELDA YANETH TOVAR, cursante al folio 5 del expediente, la copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) cursante al folio 6 del expediente y la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)cursante al folio 7 del expediente.
En fecha 4 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 13 de mayo de 2016 a las 9:00 a.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración,.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2016, suscrita y presentada por el ciudadano KALET JOSUE ROJAS AGUIRRE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.797.038, a los fines de solicitar se le fije una nueva fecha de audiencia.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2016, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de abril de 2016 a las 9:30 a.m.
Al folio 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas DINORA MORAIMA MEZA ORTIZ y DAVID RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 12.080.733 Y 7.156.836 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano KALET JOSUE ROJAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.797.038, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL TOVAR BRAVO inpreabogado Nº 145.759; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de Defunción de la cujus GRISELDA YANETH TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.337.119 signada con el Nº 624 del año 2016, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta del matrimonio del ciudadano KALET JOSUE ROJAS AGUIRRE y la cujus GRISELDA YANETH TOVAR, signada con el Nº 221 del año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)signada con el Nº 591 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)signada con el Nº 536 del año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos DINORA MORAIMA MEZA ORTIZ y DAVID RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 12.080.733 Y 7.156.836 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, declaraciones que cursan a los folios 17 y 18 del expediente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al ciudadano KALET JOSUE ROJAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.797.038, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 13 y 8 años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y madre la cujus GRISELDA YANETH TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.337.119, quien falleció ab-intestato, el día 14 de febrero del año 2016, en su condición de cónyuge y madre respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerdan seis (6) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los cuatro (4) días del mes de abril del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:48 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2016-000349
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