TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000520

SOLICITANTES: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos NORELYS ANDREINA JIMENEZ FRONTADO y JEAN CARLOS OCHOA KELLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.594.764 y 21.303.186 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 y 6 años de edad, nacidos 14/5/2008 y 10/6/2009 respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos NORELYS ANDREINA JIMENEZ FRONTADO y JEAN CARLOS OCHOA KELLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.594.764 y 21.303.186 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 y 6 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de custodia, a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 10 de marzo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“La madre la ciudadana NORELYS ANDREINA JIMENEZ FRONTADO, ampliamente identificada en autos, está de acuerdo en que el padre de sus hijos el ciudadano JEAN CARLOS OCHOA KELLER; ejerza la Responsabilidad de custodia de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 7 y 6 años de edad respectivamente, por cuanto la progenitora no tiene una estabilidad y presenta problemas con el progenitor. La ciudadana NORELYS ANDREINA JIMENEZ FRONTADO, se compromete a buscarlos al colegio y tenerlos mientras el progenitor labora”.


De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 y 6 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 3:19 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT



ASUNTO: UP11-J-2016-000520