TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000786
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON JOSE VALDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.189.025.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana KATIUSKA PACHECO GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.989.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION)
En fecha 13 de agosto de 2015, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano NELSON JOSE VALDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.189.025, en contra de la ciudadana KATIUSKA PACHECO GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.989 a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En fecha 21 de septiembre de 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la demandada de autos, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Tercera a los fines que represente judicialmente a los niños de auto, y oír sus opiniones y se solicito informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2015 suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 4 de noviembre de 2015, se certifico la boleta de la parte demandada y se fijo la audiencia única de mediación para el día 12 de enero de 2015 a las 10:00 a.m. Por auto de fecha 13 de enero de 2016, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 5 de febrero de 2016 a las 9:30 a.m.
Al folio 25 del expediente cursa la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la ley especial.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano NELSON JOSE VALDEZ MARTINEZ y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana KATIUSKA PACHECO GARCIA, ambos plenamente identificados en auto, la juez insto a las partes a la mediación la cual no fue positiva; por lo se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 5 de febrero de 2016, se fijo la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 4 de abril de 2016 a las 11:00 a.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se libro oficio al equipo multidisciplinario a los fines de que realicen el informe integral al grupo familiar de los niños de auto.
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2016, suscrita y presentada por la ciudadana KATIUSKA PACHECO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.989, a fin de solicitar se le designe un Defensor Publico en la presente causa. Por auto de fecha 16 de febrero de 2016, el tribunal acordó lo solicitado y se libro boleta de notificación a la Defensa Publica.
Por diligencia de fecha 19 de febrero de 2016, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogada ANDRELYS ALVAREZ, a fin de dar aceptación para prestar asistencia técnica a la ciudadana KATIUSKA PACHECO GARCIA, en la presente causa.
Por auto de fecha 1 de diciembre de 2015, el tribunal dejó constancia que ninguna de las parte hizo uso del derecho consagrado en la ley.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia NO comparecencia de la parte demandante ciudadano NELSON JOSE VALDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.189.025, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana KATIUSKA PACHECO GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.989, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera abogado BLANCA HERNANDEZ y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, quien representa judicialmente a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este tribunal cuarto dicto el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION), de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario de este Circuito de Protección informándolos de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
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