REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 01 de abril de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2015-003759
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000062
Con fecha 01 de diciembre de 2.015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE BOGARIN y BARBARA FRANCHESCA PEREZ RATTI, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.920.413. y V- 14.969.314., respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ELISA MERCEDES VICENTTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 182, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 14 de mayo de 2009, según consta del acta de matrimonio Número 31, folios vuelto del 112 al 114, Tomo I, del Libro de Matrimonios Civiles llevado por este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, durante el año 2009; acompañada a la solicitud.
- Que por desavenencias decidieron separarse de hecho el día 22 del mes de junio de 2009, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos, que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Libertador 2 (Grimaldi), Calle Jesús Soto, Casa Nº 38, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 02 de diciembre de 2015, este Tribunal dicto despacho saneador, el cual fue subsanado el dia 13 de enero de 2016.- En fecha 15 de enero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, en fecha 23 de febrero de 2016 el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó debidamente firmada la Boleta de Notificación; y en fecha 26 de febrero de 2016, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BOGARIN y BARBARA FRANCHESCA PEREZ RATTI, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al Primer día del mes de abril del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 P.M.).
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.



MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-003759
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000062