REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de abril de 2.016.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2016-000277
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000066
En fecha 10 de febrero de 2.016, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano CRISTHIAN CAMILO CASTILLO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.355.535, y de este domicilio, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio OBAL BOLIVAR YDROGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.581, y de este domicilio, como se evidencia de instrumento poder que corre a los folios 07 al 09, ambos inclusive, en la cual se plantea la rectificación, en razón de que en la partida de nacimiento del solicitante aparece identificada su progenitora con el nombre de “SOFIA CORTES MOGOLLON”, señalando como correcto identificarla con el nombre de “DEIFA CORTES MOGOLLON”, y consignó al efecto anexos documentos de su progenitora, contentivos de: copia certificada del Acta de Nacimiento, copia simple del Pasaporte de la Republica de Colombia, copia de la cédula de ciudadanía, así como copia certificada de su partida de nacimiento donde aparece identificada su progenitora con el nombre de “SOFIA CORTES MOGOLLON”, y es por lo que ocurre por ante este Tribunal a intentar la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO la cual fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Numero MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (Nº 1.946), Libro 4, Tomo 3, folio 446 del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 2.001.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en los prenombrados anexos contentivos de documentos de su progenitora, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento, copia simple del Pasaporte de la Republica de Colombia, copia de la cédula de ciudadanía, así como copia certificada de su partida de nacimiento la cual fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Numero MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (Nº 1.946), Libro 4, Tomo 3, folio 446 del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 2.001, donde aparece identificada su progenitora con el nombre “SOFIA CORTES MOGOLLON”, señalando como correcto identificarla con el nombre de “DEIFA CORTES MOGOLLON”.
En fecha 11 de febrero de 2.016, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día miércoles 17 de febrero de 2016 y consignado por ante este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2016, y agregado a los autos en la misma fecha.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 04 de marzo de 2.016 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, abriéndose así el día 07 de marzo de 2016 el lapso probatorio de diez días establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 28 de marzo de 2016.- En fecha 29 de marzo de 2016, la mencionada representante fiscal consigno escrito haciendo observaciones respecto al presente asunto, y en fecha 31 de marzo de 2016, el presentante judicial del solicitante, supra identificados, consigno escrito refutando las observaciones explanadas por la vindicta publica.- Pronunciándose ante tales escritos este tribunal considerando que habiéndose cumplido con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, y conforme al articulo 772 ejusdem este Juzgado debe pasar a decidir en la presente causa.
Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa del solicitante ciudadano CRISTHIAN CAMILO CASTILLO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.355.535, y de este domicilio, es que sea subsanado el error material transcrito en su Partida de Nacimiento, asentada bajo el Numero MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (Nº 1.946), Libro 4, Tomo 3, folio 446 del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 2.001, donde consta que el solicitante CRISTHIAN CAMILO CASTILLO CORTES, al ser presentado se identifico erróneamente a su progenitora con el nombre de “SOFIA CORTES MOGOLLON”, señalando como correcto identificarla con el nombre de “DEIFA CORTES MOGOLLON”; según se evidencia de los documentos aportados en la presente solicitud, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano CRISTHIAN CAMILO CASTILLO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.355.535, y de este domicilio, a fin de que aparezca en la misma estampado el nombre de su madre “DEIFA CORTES MOGOLLON””; en lugar de “SOFIA CORTES MOGOLLON”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la Partida de Nacimiento, supra descrita, es decir, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta asentada bajo el Numero MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (Nº 1.946), Libro 4, Tomo 3, folio del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 2001.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las doce y veinte minutos del mediodia (12:20 p.m.)
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-000277
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000066
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