REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 06 de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2015-0003095
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000068

PARTE ACTORA: BETY NEULEIDA CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.061.667, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: no tiene apoderado constituido en autos, esta debidamente asistida por el ciudadano JESUS ANDRES DURAN ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 181.060 de este domicilio.-

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
En la presente causa se realizó DESISTIMIENTO en fecha 01-04-2016 por la parte actora Ciudadana BETY NEULEIDA CARVAJAL, debidamente asistida por el ciudadano JESUS ANDRES DURAN anteriormente identificados, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente solicitud, désele por terminada la misma.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.- JENNIFER E. ANZIANI
Orlando.
ASUNTO: FP02-S-2015-0003095
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000068