REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, primero de abril de dos mil diecisiete
205º y 157º

RESOLUCION N°: PJ0252016000097
ASUNTO: FP02-S-2016-000570

El presente procedimiento dimana de una solicitud de Separación de Cuerpo, intentada por los ciudadanos: YETSIMAR FRANCISCA DEVERA CAMPOS y ROBERTO ANDRES DE VITA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-23.552.220 y V-24.850.357, asistidos por el abogado en libre ejercicio LUIS MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.442, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.314, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que mediante auto de fecha 09 de marzo de 2016, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que los solicitantes consignaran Copia Certificada del Acta de Matrimonio de ellos y la indicación de su ultimo domicilio conyugal a los fines de admitir la presente.

Al revisar exhaustivamente la solicitud realizada, se evidencia que la solicitante no cumplió con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio cuatro (04).
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil dice: El libelo de la demanda deberá expresar
“(…)
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
(…)”

En concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

De las normativas expresadas se desprende que los solicitante no cumplieron con los requisitos del 340 del Código de Procedimiento Civil en su numerales 5° y 6°, por cuanto a los fines de admitir la causa es necesario que se reproduzca en copia certificada el acta de matrimonio demostrando así la unión que tienen.

Por otro lado no indicaron el último domicilio conyugal por lo que este Tribunal se reservo la admisión y dicto despacho saneador en razón a su competencia. El Código Civil en su artículo 140 contempla, “Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomaran las decisiones relativas a la familia, y fijaran el domicilio conyugal”

En razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en sus ordinales 5° y 6° en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil y el articulo 140 del Código Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: YETSIMAR FRANCISCA DEVERA CAMPOS y ROBERTO ANDRES DE VITA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-23.552.220 y V-24.850.357, asistidos por el abogado en libre ejercicio LUIS MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.442, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.314.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Devuélvase el original inserto en el folio tres (03).

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar al primer día del mes de abril del año dos mil dieciséis. A los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano