REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, primero de abril de año dos mil dieciséis
205º y 157º
RESOLUCION N°: PJ0252016000096
ASUNTO: FP02-S-2016-000650
Que el presente procedimiento dimana de una Rectificación de Acta de Defunción, intentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-3.852.768, asistida por el abogado en libre ejercicio DEYXI DA SILVA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.809, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que mediante auto de fecha 28 de marzo de 2016, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que la solicitante consignara los documentos que sustenta como hechos probatorios del derecho que pretende, ya que obvió consignar las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Tomas Antonio y Vicky Zueleida, documentación fundamental para demostrar la filiación que existe entre la hoy fallecida y los antes mencionados.
Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que la solicitante no cumplió con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio nueve (09).
Al respecto la normativa aplicable a la presente causa establece que: El libelo de la demanda deberá expresar
(…)
6° Los instrumentos en que se fundamenta su pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.(Negrillas del Tribunal)
(…)
Esto quiere decir que el solicitante o los solicitantes al momento de realizar una pretensión deberán producir con el libelo la documentación necesaria que demuestre su pretensión en copia certificada o en su original.
En razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en su ordinal 6° en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, intentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-3.852.768, asistido por el abogado en libre ejercicio DEYXI DA SILVA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.809.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Devuélvase el original inserta al folio 07 del presente asunto.
Dese por terminado mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, primero del mes de abril del año dos mil dieciséis. A los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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