REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, primero de abril de dos mil dieciséis
205º Y 157º
RESOLUCION N°: PJ02520160000098
ASUNTO: FP02-S-2016-000662
Por recibida y vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas DAYCI DE LA CRUZ MARTINEZ y LEDA ELENA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-8.890.246 y V-4.507.955, de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho EDDI R. GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 72.759, de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como únicas y universales herederas de la de cujus TRINA MERCEDES SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.016.762, fallecida ab intestato en fecha 10 de junio del 2001, como se desprende en el escrito de la presente solicitud.
En fecha 17 de marzo de 2016, este Tribunal insto al solicitante a que manifieste en un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes a consignar en copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE NOEL ZAMBRANO SANCHEZ, e incluirlo en dicha solicitud, de acuerdo a lo evidenciado en el acta de defunción acompañada, Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que hasta la presente fecha el solicitante no ha dado manifestación alguna de lo instado aunado a que ha vencido el lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas DAYCI DE LA CRUZ MARTINEZ y LEDA ELENA SANCHEZ. y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, primero del mes de abril del dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
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