REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, once de abril del dos mil dieciséis
205° y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000103
ASUNTO: FP02-S-2016-000307
En fecha 12 de agosto de 2016, la ciudadana CECILIA DE JESUS MARVALDI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-757.783, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en el libre ejercicio ARACELIS GONZALEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad N° V-4.080.895, y debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 12.490 presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.
En fecha 07 de agosto de 2015, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de conformidad con los artículos 50 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en virtud de que se cometió error material, en el acta de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Heres, parroquia Catedral del Estado Bolívar inserta en el Libro 1, folio 222, acta N° 222, de fecha 18 de mayo del año 1932; donde se coloco por error el nombre de su padre “GIUSEPPE VICTORINO MARVALDI MARVALDI”, siendo el correcto “GIUSEPPE VICTTORIO MARVALDI”, alegando su pretensión de conformidad a lo establecido en los articulo 462, 501 y 502, del capitulo VIII, del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en las actas de nacimiento acompañada, emitida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, que en fecha 18 de mayo del año 1932, folio 1, acta N° 222, folio 222, se evidencia la existencia del error alegado por la solicitante, en razón de que se coloco por error el nombre de su padre “GIUSEPPE VICTORINO MARVALDI MARVALDI”, siendo el correcto “GIUSEPPE VICTTORIO MARVALDI”.
S E G U N D A:
Que en fecha 19 de febrero de 2016, este despacho admitió la solicitud interpuesta la ciudadana CECILIA DE JESUS MARVALDI DE GONZALEZ, ordenando notificar al Fiscal 7º del Ministerio Público y librar edicto emplazando a cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos, para ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, de mayor circulación nacional. Seguidamente, en fecha 4 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien transcurridos los días de despacho hasta la presente fecha, no emitió opinión alguna.
El día 26 de febrero de 2016, compareció la ciudadana ARACELIS GONZALEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad N° V-4.080.895, y debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 12.490, actuando en nombre de su representada, y consigno Edicto debidamente publicado en el diario Últimas noticias en fecha 25 de febrero de 2016.-
TERCERA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, propuesta por la ciudadana: CECILIA DE JESUS MARVALDI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-757.783, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en el libre ejercicio ARACELIS GONZALEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad N° V-4.080.895, y debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 12.490, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en las acta siguientes: 1.- Acta Nro 21, del libro 1, Tomo M, FOLIO 36 DEL AÑO 1929, del libro de matrimonios del año 1929, del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar; 2.-Acta Nros. 222 de fecha 18 de mayo del año 1932, folio 222, Libro 1, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por La Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar y 3.- Acta Nro 521, del Libro 3, Tomo D, al folio 11 del año 1975 del registro Civil del Municipio Heres de Estado Bolívar conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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