REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 13 de abril de 2016.
205º y 157º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000105
ASUNTO: FP02-S-2016-000424


ANTECEDENTES

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 23-02-2016, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: ADIXON JOSÉ ESPAÑA Y YESIKA CAROLINA SUBERO ACIBE, venezolanos, mayores de edad, casados, con cédulas de identidad Nros.V-16.221.028 y V-19.728.705, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio Omar Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.601, de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil nueve (2009), según solicitud Nro FP02-S-2009-001010, Acta de Matrimonio número veinticinco (Nº 25), folios Vto 100 al 102 del año 2009, que acompañaron a la presente solicitud.

Que en el treinta (30) de junio del año dos mil nueve, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha día veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016); y en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016) la Abogada MAYERLING ACOSTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ADIXON JOSÉ ESPAÑA Y YESIKA CAROLINA SUBERO ACIBE, Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

-Expídanse por secretaria copia certificadas de la presente decisión a las partes.-

- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

- Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40Am.). Conste.-
La Secretaria.

Abg. Emilia Caminero Sambrano.


OTA/Ecs/hhfp//