REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 13 de abril de 2016.
205º y 157º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000106
ASUNTO: FP02-S-2016-000538

ANTECEDENTES

En fecha tres (03) de marzo de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 003-03-2016, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos CEFERINO RODRÍGUEZ e YNES CECILIA MENDOZA JARAMILLO, venezolanos mayores de edad, con cedula de identidad números V-6.940.916 y V-8.920.067 respectivamente, asistidos por el abogado en libre ejercicio WILLIAMS ALFREDO ZERPA CHAURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.481, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante Junta Municipal de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Piar del Estado Bolívar, el día primero (01) de octubre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número ocho (Nº 08), folios quince (15) y dieciséis (16) asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1982, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes procrearon DOS (02) hijos de nombres DAYANA MARIA y DANIEL ANTONIO, todos mayores de edad, según consta de Copia fotostáticas de las cédulas de identidad consignadas Y así lo hace constar el Tribunal;

Que en el mes de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de veintiséis (26) años.
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha día ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis 2016, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos dieciséis (2016); y en fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016) la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CEFERINO RODRÍGUEZ e YNES CECILIA MENDOZA JARAMILLO, por ante por ante Junta Municipal de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Piar del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
-Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión.-
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.). Conste.-
La Secretaria.

Abg. Emilia Caminero Sambrano.


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