REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Abril de 2016
205° y 157°


RESOLUCION N°: PJ0252016000108
ASUNTO: FP02-S-2016-000787

Revisada la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la ciudadana CARMEN CELIA ALCALA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-4.948.693, debidamente asistida por la ciudadana THAIMY COROMOTO REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.177, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad de la solicitud observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este juzgador declare como únicos y universales herederos, del de cujus LUIS BARTOLO LOPEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.598.547, fallecido ab intestato en fecha 02-05-2008, en esta ciudad; a los ciudadanos CARMEN CECILIA ALCALA DE LOPEZ y LUIS DEL VALLE LOPEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.948.693 y V-13.798.492.-

Que en fecha 05 de Abril del 2016, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS DEL VALLE LOPEZ ALCALA, como documento fundamental para demostrar la filiación, otorgándose un lapso prudencial de tres días de despacho, y hasta la presente fecha, no ha comparecido la parte interesada por si o mediante apoderado a cumplir con el requerimiento solicitado por este tribunal conforme a derecho.

Ahora bien, establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del tribunal)

En el caso sub exámine, se evidencia que la solicitante pretende que se les reconozca un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de heredero del ciudadano LUIS DEL VALLE LOPEZ ALCALA, por cuanto no fue consignada en autos la copia certificada del Acta de Nacimiento del mismo, la cual fue requerida por este tribunal mediante auto de fecha 05-04-2016.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN CELIA ALCALA DE LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, numeral 6°, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-

Devuélvanse los originales insertos en el presente asunto, previa su certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-

El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano