REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de abril del dos mil dieciséis
207° y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000115
ASUNTO: FP02-S-2016-000799

En fecha 05 de abril de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos RONALD ALBERTO VELASQUEZ SANCHEZ y DANUBIS DEL VALLE VALOR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.252.172 y V-15.252.146, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio AIDA DEL CARMEN TOLEDO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.193, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Gran Sabana el Estado Bolívar, en fecha 15 de octubre de 2.008, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 85, Tomo I, inserta a los Folio 223 al 225, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 2.008. (Copia simple al folio 13)

Alegaron que durante su unión no procrearon niños, y desde el mes de octubre de 2008, hasta el mes de Junio de 2010 fue armoniosa la relación, pero a partir de julio de 2010 por motivos diversos se hizo imposible la vida en común, razón que los llevo a separarse y desde entonces no han vuelto a llevar una vida en pareja.

En cuanto a los bienes manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna por o que no hay nada a reclamar.

Solicitaron, la notificación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-

El 11 de abril de 2016, se le dio entrada y se dicto un despacho saneador a los solicitantes, exhortándolos a consignar en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente copia certificada del acta de matrimonio, en virtud que la que se evidencia en sus anexos es en copia simple.

Vencido el lapso desde el momento del despacho saneador y el lapso para consignar el documento fundamental de la pretensión procede a decidir de la siguiente manera:

El Código Civil establece en el artículo 185-A:
“(…)
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
(…)”

Asimismo el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil dice:

“El Tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o de separación de cuerpos que no este fundada en algunas de las causales establecidas en el Código Civil”

De la normas antes descritas se hace saber que tal documento es un recaudo fundamental de la solicitud a los fines de demostrar con ello el vínculo matrimonial entre el ciudadano: RONALD ALBERTO VELASQUEZ SANCHEZ y la ciudadana: DANUBIS DEL VALLE VALOR RAMIREZ, razón por la que este Tribunal no admite la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil en su primer aparte, en concordancia con el articulo 755 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos RONALD ALBERTO VELASQUEZ SANCHEZ y la ciudadana DANUBIS DEL VALLE VALOR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.252.172 y V-15.252.146, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio AIDA DEL CARMEN TOLEDO RODRIGUEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano