REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinte de abril del dos mil dieciséis
205° y 157º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000114
ASUNTO: FP02-V-2015-000241

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que en fecha 11 de Marzo de 2015, este tribunal recibió por efectos de distribución de la unidad de recepción de documentos civiles, la presente acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el abogado SIMON ANDARCIA FEBRES, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa mercantil INVERSIONES EA 2040, C.A., en contra de la empresa mercantil DIVAS NAIL SHOP, C.A., como deudora principal, y de la ciudadana ALYSON ALEJANDRA PARRA MORALEJO, como fiador solidario, todos plenamente identificados en autos.

Que en fecha 18 de Marzo de 2016, se admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, librándose en la misma fecha el emplazamiento empresa mercantil DIVAS NAIL SHOP, C.A., como deudora principal, y de la ciudadana ALYSON ALEJANDRA PARRA MORALEJO, como fiador solidario, para que comparecieren dentro de un plazo de veinte días de despacho siguientes a la constancia de la ultima de las citaciones que se practique.

Que en fecha 14 de abril del 2015, el suscrito alguacil consignó diligencias, insertas a los folios cuarenta y siete (47) y cincuenta y cuatro (54), mediante las cuales dejó constancia de haberse trasladado a practicar la citación de los demandados, siendo imposibles localizarlos.

Que en fecha 22 de abril de 2015, el abogado MAURO ALEXANDER GAMBOA MENDEZ consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles de los demandados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del CPC, acordándose lo conducente en fecha 28 de abril de 2015, para que comparecieren por ante este juzgado dentro de los QUINCE días calendarios siguientes, a la publicación, consignación y fijación en la morada u oficina de la demandada, que del cartel se haga, a darse por citados en el presente juicio. Con la advertencia que si no comparecen en el lapso señalado se les nombraría defensor judicial, con quien se entendería su citación y demás actos del proceso.

Que en fecha que en fecha 12 de Mayo del 2015, la parte actora consignó edictos debidamente publicados en los diarios El Luchador y El Progreso de este localidad, y en fecha 01 de Julio de 2015, la secretaria titular de este tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la oficina de los demandados y fijó los referidos carteles, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 12 de Agosto de 2015, compareció el abogado MAURO ALEXANDER GAMBOA MENDEZ y solicitó la designación de un defensor judicial para los demandados, acordándose lo conducente en fecha 16 de septiembre de 2015, y designándose al abogado TOMAS CLARK, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.407, para que compareciere por ante este tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación a manifestar su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestara el juramento de ley. Compareciendo el abogado TOMAS CLARK, en fecha 25 de Septiembre de 2015, previo cumplimiento de su notificación en fecha 23-09-2015, y manifestó su aceptación al cargo, prestando su juramento de ley.

Que en fecha 30 de Septiembre de 2015, la parte actora solicitó el emplazamiento de la defensora judicial designada, acordándose lo conducente en fecha 05 de Octubre de 2015 y librándose en la misma fecha la citación acordada. En fecha 21 de Octubre de 2015, el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber citado en la sala del tribunal al abogado TOMAS CLARK CASTRO.

Que en fecha 03 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana ALYSON ALEJANDRA PARRA MORALEJO, actuando como representante legal de la empresa mercantil DIVAS NAIL SHOP, C.A., plenamente identificados en autos y confirió poder apud acta a los abogados JORGE SAMBRANO MORALES, YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ y ANGELICA OBREGON SANTELI, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.138, 227.330 y 241.751, quedando los abogados antes mencionados, como apoderados judiciales de la empresa mercantil únicamente.

Que en fecha 16 de Noviembre de 2015, comparecieron los abogados JORGE SAMBRANO MORALES y YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ, en su condición de representantes judiciales de la empresa mercantil ENVIDIOSAS DIVAS NAIL SHOP, C.A., parte co-demandada de autos, y presentaron escrito de contestación de la demanda.

En el caso sub exámine se puede evidenciar, que el abogado TOMAS CLARK CASTRO, plenamente identificado, se juramentó en fecha 25-09-2015, para actuar representado a la empresa mercantil DIVAS NAIL SHOP, C.A., como deudora principal, y de la ciudadana ALYSON ALEJANDRA PARRA MORALEJO, como fiador solidario, pero en vista que en fecha 03 de Noviembre de 2015, le fue conferido a los abogados JORGE SAMBRANO MORALES, YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ y ANGELICA OBREGON SANTELI, plenamente identificados, poder apud acta para representar a la empresa mercantil ENVIDIOSAS, C.A., parte codemandada de autos, quedo aun facultado el defensor ad litem para actuar en defensa de la fiadora solidaria ALYSON ALEJANDRA PARRA MORALEJO, quien es parte codemandada, y vencido el lapso para la contestación de la demanda en fecha 24-11-2015, no compareció el abogado TOMAS CLARK CASTRO, a ejercer la defensa correspondiente, quedando la codemandada de autos en un estado de indefensión, que lesiona su derecho a la defensa. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el iter procesal.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, REPONE la causa al estado de designación de un nuevo defensor judicial en la presente causa por auto separado.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria

Abg. Emilia Caminero Sambrano