REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Abril de 2016
206° y 157º

RESOLUCION Nº: PJ0252016000116
ASUNTO: FP02-S-2016-000287

En fecha 11 de Febrero de 2016, la ciudadana AIMEEE GRIMALDI DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.877.378, de este domicilio, debidamente representada por el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.731 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.-

Manifiesta el abogado HECTOR SOLARES ODREMAN en su escrito de solicitud:

Que se evidencia del acta de nacimiento de su representada ciudadana AIMEEE GRIMALDI DE PEROZO, que anexó marcada con la letra “A”, se cometió un error involuntario al escribir el nombre de su madre, colocándole únicamente “ELISA”, siendo lo correcto “ELISA DE LOURDES”, tal como se desprende de su acta de nacimiento que anexó marcada con la letra “B”.

Que en virtud de ello es por l o que comparece a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su representada ciudadana AIMEEE GRIMALDI DE PEROZO, expedida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 04 de Octubre de 1966, inserta bajo el No. 1636, Libro 5, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimiento, llevados por dicho despacho en el año 1966, inserto en el folio 59; donde se le colocó por nombre a su madre “ELISA GRUBER DE GRIMALDI”, siendo lo correcto “ELISA DE LOURDES GRUBER DE GRIMALDI” como consta de documentos que acompañó al escrito de solicitud.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de defunción acompañada, emitida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, evidenciado la existencia del error alegado por la solicitante, en razón de que se le colocó por nombre “ELISA GRUBER DE GRIMALDI”, siendo lo correcto “ELISA DE LOURDES GRUBER DE GRIMALDI”.-
S E G U N D A:

Que en fecha 11 de febrero de 2016, este despacho admitió la solicitud interpuesta por el abogado HECTOR SOLARES ODREMAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AIMEEE GRIMALDI DE PEROZO, ordenando notificar al Fiscal 7º del Ministerio Público y librar edicto emplazando a cuantas personas que pudieran verse afectados sus derechos. Seguidamente, en fecha 08 de Marzo de 2016, el abogado HECTOR SOLARES ODREMAN, consignó Edicto debidamente publicado el diario de circulación nacional ULTIMAS NOTICIAS, y transcurridos los diez días de despacho correspondientes, no compareció algún tercero a realizar oposición a la solicitud, conforme a constancia de no comparecencia de fecha 01 de Abril del 2016.

En fecha 16 de Marzo de 2016, el ciudadano alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana MAYERLING ACOSTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. Y transcurrido el lapso de comparecencia para que la representación Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia emitiera opinión en la presente solicitud interpuesta, la misma no compareció, por lo que este jurisdiscente actuando conforme al debido proceso enmarcado en nuestro texto constitucional, considera que la no comparecencia del Ministerio Publico se debe a que no existe objeción en la misma.-
TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por el abogado HECTOR SOLARES ODREMAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AIMEEE GRIMALDI DE PEROZO, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta de fecha 04 de Octubre de 1966, inserta bajo el No. 1636, Libro 5, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimiento, llevados por dicho despacho en el año 1966, inserto en el folio 59, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de abril del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano