REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de Abril de 2016.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2016-000737
Resolución Nº: PJ0262016000076
Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, FELIPA SANTIAGA TORRES DE ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-789.964, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JULIO TOMÁS ROMERO., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.607, actuando en su nombre y representación, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos FELIPA SANTIAGA TORRES DE ANZOATEGUI, supra identificada,: JOSE URBANO, SERGIO RAMÓN, MARÍA PERCIDA, ELÍAS HAZAEL, RUTH MARÍA, RAQUEL JOSEFINA, ANÍBAL ALFREDO, DAMARIA GERONINA y CARMEN ESTHER, como Únicos y Universales Herederos del de cujus JUAN ALBERTO ANZOÁTEGUI CAÑAS, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha Cuatro (04) de Abril del año 2016, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ESTHER, y transcurrido este lapso la solicitante no consignó lo requerido por el Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA DE LA RESOLUCIÓN Nº PJ026201600076 INSERTO EN EL ASUNTO SIGNADO FP02-S-2016-000737. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A LOS 205º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 157º AÑOS DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS
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