RESOLUCIÓN: PJ088201600068
ASUNTO: FP02-S-2014-002393
SOLICITANTE: ALICIA DEL VALLE MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.759.654, de este domicilio.
ABOGADO ASITENTE: HECTOR SOLARES ODREMAN inscrito en el Inpreabogado bajo No.29.731.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
NARRATIVA
En fecha 25/07/2.014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.759.654 este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR SOLARES ODREMAN inscrito en el Inpreabogado bajo No.29.731
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante en su escrito, que en el año 1967, se insertó la partida de nacimiento consta en el libro de nacimientos Libro I, Nº 124, del Libro de registro de Nacimientos del año 1.967 al folio 126 llevado por la prefectura del Municipio El Palmar del Estado Bolívar, acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO VERA RUIZ .
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de nacimiento se cometió el error en lo referente al no colocar el apellido de su progenitora ALICIA DEL VALLE MORALES , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº6.759.654, y como consecuencia de ello le colocaron a mi hijo LUIS ALBERTO VERA RUIZ siendo el correcto LUIS ALBERTO VERA MORALES .
Que al momento de interponer el procedimiento el solicitante acompaño como medios probatorios, copia certificada del libro de acta de nacimiento a rectificar, copia del acta de nacimiento de la solicitante, copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO VERA .-
En fecha 12/08/2.014, el tribunal dicto despacho saneador a los fines que la parte interesada consignara la documentación que le fue requerida, la cual fue consignada en fecha 21/10/2.014; y en fecha 28/10/2014 este Juzgado admite la presente solicitud.-
MOTIVA
El Tribunal para decidir, considera necesario observar y analizar, los hechos narrados, la normativa legal y jurisprudencial aplicable al presente asunto, lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y en el Primer Aparte del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
Artículo 501 Ninguna partida de los registros del estado civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de la sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción le corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida
“Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún ….”
En el mismo orden de ideas establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el Territorio….se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso….La incompetencia se considerara no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente”
Del contenido de las normas que preceden, dejan en claro a este jurisdicente, que todo lo referente en procedimiento de jusridicción voluntaria en lo referente al procedimiento RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS, la competencia esta atribuida al Juez de la jurisdicción donde se encuentra ubicado los libros donde fue presentado el ciudadano LUIS ALBERTO VERA MORALES, vale decir por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio El Palmar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud que el referido ciudadano fue presentado por sus progenitores por ante la autoridad Civil del Distrito El Palmar del Estado Bolívar, circunstancias éstas que conllevan a éste Juzgador declinar la competencia en razón al territorio.- Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Palmar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente asunto y en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por ALICIA DEL VALLE MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.759.654 este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR SOLARES ODREMAN inscrito en el Inpreabogado bajo No.29.731, en el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio El Palmar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que conozca de las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.-
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se dejan transcurrir cinco (5) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante pueda interponer la regulación de la competencia.-
Remítase en su debida oportunidad al Juzgado declarado Competente y désele salida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los 21 días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la federación.-
El Juez Titular Cuarto de Municipio,
Abg. José Gregorio Cardozo Montiel
La secretaria
Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las diez de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
JGCM/MES/jrvr
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