SOLICITANTE: JONATHAN JOSE GREGORIO DOMINGUEZ GAMERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.156.991
ABOGADO ASISTENTE: BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.544
DEMANDADA: MARISELA DEL CARMEN BARRETO PIAMO, identificada con cédula Nº V- 10.390.138, domiciliado en el Barrio Casanova Nova Norte, calle Carlos Andrés Pérez, casa Nº 25, parroquia Marhuanta, Municipio Heres del Estado Bolívar
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Que en fecha 05/08/2015, se presento solicitud de DIVORCIO 185-A incoado por el ciudadano JONATHAN JOSE GREGORIO DOMINGUEZ GAMERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.156.991, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.544, contra la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BARRETO PIAMO, identificada con cédula Nro. V- 10.390.138, domiciliada en el Barrio Casanova Nova Norte, calle Carlos Andrés Pérez, casa Nº 25, parroquia Marhuanta, Municipio Heres del Estado Bolívar; alegando la solicitante en su escrito libelar lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BARRETO PIAMO, identificada con cédula Nro. V- 10.390.138, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 05/04/1999, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 88, folio 30, Tomo I.
Que de la relación conyugal no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Que fijaron como último domicilio conyugal Barrio Casanova Nova Norte, calle Carlos Andrés Pérez, casa Nº 25, parroquia Marhuanta, Municipio Heres del Estado Bolívar; Que fundamenta su pretensión conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto se encuentran separados desde el día 15/04/2004, y solicita la citación de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BARRETO PIAMO, identificada con cédula Nº V- 10.390.138, domiciliada en el Barrio Casanova Nova Norte, calle Carlos Andrés Pérez, casa Nº 25, parroquia Marhuanta, Municipio Heres del Estado Bolívar.
DE LA ADMISION DEL PROCEDIMIENTO
Mediante auto de fecha 07/08/2.015, este tribunal dio entrada, instando al solicitante a consignar copia de su cedula de identidad.
En fecha 28/09/2015, mediante diligencia el ciudadano Jonathan Domínguez, consigna lo peticionado por el Tribunal.
Mediante auto de fecha 07/10/2015, el Tribunal admite el procedimiento de divorcio 185-A acordando la citación personal de la MARISELA DEL CARMEN BARRETO PIAMO, identificada con cédula Nª. V- 10.390.138, domiciliada en el Barrio Casanova Nova Norte, calle Carlos Andrés Pérez, casa Nº 25, parroquia Marhuanta, Municipio Heres del Estado Bolívar, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal el tercer (03) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, y al Fiscal 7º del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud.-
DE LA CITACIÓN
En fecha 18/11/2.015, la alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BARRETO PIAMO, sin firmar.
En fecha 30/11/2015, el Tribunal acuerda librar boleta de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 2018 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA ARTICULACION PROBATORIA
Que el tribunal mediante auto de fecha 30/11/2.015, abre la articulación probatoria conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación respectivas de las partes involucradas en el procedimiento y del Ministerio Publico. (ver Folio 18)
En fecha 03/03/2.015, la alguacil del tribunal deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano Jonathan José Domínguez (ver folio 22)
En fecha 03/03/2.015, la alguacil del tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la Representación del Ministerio Publico (ver folio 25)
En fecha 15/03/2016, mediante diligencia la parte actora ciudadano Jonathan José Domínguez, consigna escrito de promoción de pruebas, las testimoniales de los ciudadanos Maritza Josefina Escalona García, José Gregorio Tabares Moreno y Adriana Ysabel Guevara Miguelena. Pruebas estas que fueron admitidas mediante auto de fecha 16/03/2.016, rindiendo sus declaraciones los testigos promovidos en fecha 26-11-2015.
En fecha 30/03/2016, rindieron declaración los ciudadanos Maritza Josefina Escalona García, José Gregorio Tabares Moreno, así mismo se declaró desierto el acto de la ciudadana Adriana Ysabel Guevara Miguelena.
En fecha 29/03/2.015, mediante diligencia la Representación Fiscal solicita sean evacuadas las pruebas correspondientes (ver folio 33).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El tribunal pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente basadas en las siguientes consideraciones:
El Tribunal para decidir en la presente solicitud hace necesario determinar los alegatos de las partes involucradas, las pruebas presentadas por las partes, y la normativa legal aplicable. Las partes en su debida oportunidad plantearon sus alegatos y consideraciones; alegando la parte demandante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BARRETO PIAMO, identificada con cédula Nº. V- 10.390.138, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 05/04/1999, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 88, folio 30, Tomo I.
Que de la relación conyugal no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Que fijaron como último domicilio conyugal en el Barrio Casanova Nova Norte, calle Carlos Andrés Pérez, casa Nº 25, parroquia Marhuanta, Municipio Heres del Estado Bolívar; que fundamenta su pretensión conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, y solicita la citación de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BARRETO PIAMO, identificada con cédula Nª. V- 10.390.138, domiciliado en el Barrio Casanova Nova Norte, calle Carlos Andrés Pérez, casa Nº 25, parroquia Marhuanta, Municipio Heres del Estado Bolívar, también alega que los cónyuges se encuentran separados de hecho desde el día 15-02-2004. igualmente las testimoniales de los ciudadanos Maritza Josefina Escalona García, José Gregorio Tabares Moreno, quienes quedaron contestes en la pregunta primera del interrogatorio, al responder que si conocen a los cónyuges, y de la respuesta de la pregunta quinta queda demostrado que los cónyuges mencionados tienen más de cinco años de separados; por lo tanto, este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En este mismo orden de ideas establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” .-
De un análisis exhaustivo de lo alegado por las partes y de las pruebas presentadas, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 05/04/1999, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 88, folio 30, tomo 01. Asimismo, de lo alegado por la parte accionante en su solicitud manifiesta expresamente que se encuentran separados desde el día 06-01-2010, en consecuencia, tienen mas de cinco (5) años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicita el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos por más de cinco (5) años, lo cual quedó plenamente demostrado con las testimoniales anteriormente valoradas. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación de la Fiscal 7° del Ministerio Publico, quién hizo uso del lapso establecido por la ley sin hacer oposición dando opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada en los términos antes explanados. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, instaurada entre los ciudadanos JONATHAN JOSE GREGORIO DOMINGUEZ GAMERO y MARISELA DEL CARMEN BARRETO PIAMO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.156.991 Y V-10.390.138 respectivamente, domiciliados en el Municipio Heres del Estado Bolívar; en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 05/04/1999, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 05/04/1999, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 88, folio 30, Tomo I que corre inserta en las actas.-
Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión, a objeto de lo previsto en el citado artículo.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los cuatro (4) días del mes de abril del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR CUARTO DE MUNICIPIO,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR.-
En la misma fecha siendo las 02:45 pm, se publicó el presente fallo previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR.-
JGCM/MES/maira*
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