REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCION CIVIL
PARTES SOLICITANTES: NOERLLYS MAIGLE ESPINOZA CARPIO y RUBEN DARIO KEY YEPEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-17.632.508 y V-15.908.920, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRIZIA TIBARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.367, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.396
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante solicitud recibida por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de Enero de 2.015, por los ciudadanos: NOERLLYS MAIGLE ESPINOZA CARPIO y RUBEN DARIO KEY YEPEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-17.632.508 y V-15.908.920, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRIZIA TIBARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.367, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 18 de Marzo de 2015.-
Mediante diligencia de fecha 28 de Marzo de 2016, presentado por la abogada en ejercicio PATRIZIA TIBARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.367, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: NOERLLYS ESPINOZA y RUBEN DARIO KEY, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-17.632.508 y V-15.908.920, mediante el cual exponen “… Solicito formalmente la Conversión en divorcio, visto que entre las partes no hubo reconciliación alguna.....”
Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS convenida entre los cónyuges los ciudadanos: NOERLLYS MAIGLE ESPINOZA CARPIO y RUBEN DARIO KEY YEPEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-17.632.508 y V-15.908.920, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 04 de Noviembre del 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Casacoima Parroquia Imataca Del Estado Delta Amacuro, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.162, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (12) de Abril de 2016, siendo las 02:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/wc/Doraicy
EXP. 13.396.
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