REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 12 DE ABRIL DE 2016
AÑOS: 205º Y 157º

SOLICITANTE: LUIS SEGUNDO SEGOVIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-10.925.138.
ABOGADO ASISTENTE: MINELVIS MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.291.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.633

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano LUIS SEGUNDO SEGOVIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-10.925.138, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MINELVIS MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.291; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.633 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta el solicitante LUIS SEGUNDO SEGOVIA MARQUEZ, supra identificado, que el ciudadano LUIS SEGUNDO SEGOVIA PALACIO, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-1.386.537, falleció en fecha 22 de abril de 2015 a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, EDEMA AGUDO DE PULMON, HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado de defunción Nro. 2773780 suscrito por la Dra. NINSIUL SEGOVIA.-

Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción del de cujus ciudadano LUIS SEGUNDO SEGOVIA PALACIO.
• Copia certificada de la sentencia de divorcio correspondiente a los ciudadanos LUIS SEGUNDO SEGOVIA PALACIO y AIDA MARQUEZ DE SEGOVIA.
• Originales de las actas de nacimiento de los ciudadanos AMORINA TEODORA SEGOVIA MARQUEZ, LUIS SEGUNDO SEGOVIA MARQUEZ y LUIS RENE SEGOVIA RIVAS; así como copias certificadas de dichas actas de los ciudadanos NINSIUL ALAIZA SEGOVIA MARQUEZ, LUIS CONCEPCION SEGOVIA MARQUEZ, LUIS QUINTO SEGOVIA SILVA y LUZLAY MARILYN SEGOVIA RIVAS, todos hijos del de cujus respectivamente.
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a los ciudadanos AMORINA TEODORA SEGOVIA MARQUEZ, LUIS SEGUNDO SEGOVIA MARQUEZ, LUIS RENE SEGOVIA RIVAS, NINSIUL ALAIZA SEGOVIA MARQUEZ, LUIS CONCEPCION SEGOVIA MARQUEZ, LUIS QUINTO SEGOVIA SILVA y LUZLAY MARILYN SEGOVIA RIVAS, hijos del de cujus respectivamente.

En fecha nueve (09) de marzo del año 2016, este Tribunal vista la solicitud que antecede le da entrada en el libro de Registro de Solicitudes bajo el Nro. 15.633. Asimismo a los fines de proveer, se insto al solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de separación de cuerpos (conversión en divorcio) debidamente ejecutada por el Tribunal que llevaba esa causa, en un lapso perentorio de cinco (05) días y una vez constará en autos dicho requerimiento el Tribunal se pronunciaría sobre su admisibilidad.

En fecha veintinueve (29) de marzo del año 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS SEGUNDO SEGOVIA MARQUEZ, debidamente identificado en autos, asistido por la abogado en ejercicio MINELVIS MARTINEZ, a fines de consignar copia certificada de la sentencia de separación de cuerpos (conversión en divorcio) solicitada por este Juzgado en fecha nueve (09) de marzo del año 2016.

En fecha seis (06) de abril del año 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 29/03/2016 presentada por el ciudadano LUIS SEGUNDO SEGOVIA MARQUEZ, debidamente identificado en autos, asistido por la abogado en ejercicio MINELVIS MARTINEZ; en consecuencia se ordena agregar a los autos lo consignado por la parte y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la solicitante, a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-

En fecha doce (12) de abril del año 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SALAZAR BARCENA BELOOMAY y LEON QUEVEDO MARLLELA INES, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.203.096 y V-10.584.834, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus: LUIS SEGUNDO SEGOVIA PALACIO, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-1.386.537, falleció en fecha 22 de abril de 2015 a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, EDEMA AGUDO DE PULMON, HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado de defunción Nro. 2773780 suscrito por la Dra. NINSIUL SEGOVIA; a los ciudadanos AMORINA TEODORA SEGOVIA MARQUEZ, LUIS SEGUNDO SEGOVIA MARQUEZ, LUIS RENE SEGOVIA RIVAS, NINSIUL ALAIZA SEGOVIA MARQUEZ, LUIS CONCEPCION SEGOVIA MARQUEZ, LUIS QUINTO SEGOVIA SILVA y LUZLAY MARILYN SEGOVIA RIVAS, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V- 8.958.392, V- 10.925.138, V-10.925.680, V-14.440.285, V-15.908.607, V- 18.339.432 y V-10.925.669, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.