REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCION CIVIL
PARTES SOLICITANTES: CRUZ MILAGROS ALVAREZ CAMPERO y CHRISTIAN JOSE BARRIOS CHACON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-18.170.182 y V-18.077.777, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GABRIELA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.124.940, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.907.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante solicitud recibida por ante este Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de Diciembre de 2.013, por los ciudadanos: CRUZ MILAGROS ALVAREZ CAMPERO y CHRISTIAN JOSE BARRIOS CHACON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-18.170.182 y V-18.077.777, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GABRIELA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.124.940, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 19 de Diciembre de 2013.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Febrero de 2015, presentado por la ciudadana: CRUZ MILAGROS ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.170.182, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.185.057, y de este domicilio, mediante el cual expone “…Visto que ha transcurrido mas de un año, desde que solicitamos nuestra separación de cuerpo y no hemos tenido reconciliación alguna, razón por la cual solicita la conversión de divorcio y en el mismo orden se le notifique al ciudadano: CHRITIAN JOSE BARRIOS, C.I. Nro.V-18.077.777, en la siguiente dirección Urbanización Antonio José de Sucre, UD-104, Calle Jácome de Castellòn, Casa 8-12, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que el mismo firme la conversión ya solicitada….”
En fecha (03) de Marzo de 2015, comparece el Alguacil ABG. Jesús Armando Fajardo Pérez, y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: CHRISTIAN JOSE BARRIOS CHACON, constante en el folio 12.
Por auto de fecha (14) de Abril de 2016, el Tribunal deja constancia que por cuanto el ciudadano: CHRISTIAN JOSE BARRIOS CHACON, no puso objeción después de notificado, pasa a pronunciarse por auto separado de la sentencia.
Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES convenida entre los cónyuges CRUZ MILAGROS ALVAREZ CAMPERO y CHRISTIAN JOSE BARRIOS CHACON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-18.170.182 y V-18.077.777, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 06 de Mayo del 2011, por ante el Registro Civil Municipal de San Félix, Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.174, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (14) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (14) de Abril de 2016, siendo las 02:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/wc/Doraicy
EXP. 12.907.
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