REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: EMILY NAZARETH CABEZA GONZALEZ y RICHMON HARRY HARRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.732.780 y V-15.522.414, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EMILIO YHONNY PEREZ y UGAS BETANCOURT JUAN BAUTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.436 y 208.103, respectivamente, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.975.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Diez (10) de Febrero de 2014, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: EMILY NAZARETH CABEZA GONZALEZ y RICHMON HARRY HARRY, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EMILIO YHONNY PEREZ y UGAS BETANCOURT JUAN BAUTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.436 y 208.103, respectivamente, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2014.-
Mediante escrito de fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2016, presentado por el ciudadano RICHMON HARRY HARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.522.414, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EMILIO YHONNY PEREZ y UGAS BETANCOURT JUAN BAUTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.436 y 208.103, respectivamente, y de este domicilio, expone: “… Cumplido el tiempo reglamentario exigidos por la ley para solicitar la conversión en DIVORCIO de la presente separación de cuerpos, es por lo que formalmente solicito se decrete la misma, ya que hasta los actuales momentos no ha existido reconciliación alguna con la ciudadana EMILY NARAZARETH CABEZA GONZALEZ, identificada en autos. Solicito se le notifique a la ciudadana EMILY NARAZARETH CABEZA GONZALEZ en la siguiente dirección en la calle Altagracia, casa Nro. 04, Urb. Orinoco, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz…”
Mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2016, suscrito por el ciudadano RICHMON HARRY HARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.522.414, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio UGAS BETANCOURT JUAN BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.103, y de este domicilio, expone que otorga PODER APUD ACTA a los abogados en ejercicio EMILIO YHONNY PEREZ y UGAS BETANCOURT JUAN BAUTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.436 y 208.103, respectivamente, y de este domicilio, a los fines de que represente sus derechos, a los fines legales consiguientes.-
Por auto de fecha Primero (1º) de Febrero de 2016, este Tribunal visto el escrito de fecha 25/01/2016, presentado por el ciudadano RICHMON HARRY HARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.522.414, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EMILIO YHONNY PEREZ y UGAS BETANCOURT JUAN BAUTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.436 y 208.103, respectivamente, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación a la cónyuge, ciudadana EMILY NAZARETH CABEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.732.780, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Cuarto (4to) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana EMILY NAZARETH CABEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.732.780, debidamente firmado en esta misma fecha. Asimismo se evidencia en dicha Boleta que la ciudadana EMILY NAZARETH CABEZA GONZALEZ, plenamente identificada, dejo expresa constancia: “… Dejo expresa constancia de mi conformidad con la conversión en Divorcio, solicitada en fecha 25 de Enero del año 2016 por el ciudadano HARRY HARRY RICHMON para los fines legales consiguientes…”
En vista de la consignación de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2016, donde el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana EMILY NAZARETH CABEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.732.780, debidamente firmado en esta misma fecha. Asimismo se evidencia en dicha Boleta que la ciudadana EMILY NAZARETH CABEZA GONZALEZ, plenamente identificada, quien dejo expresa constancia: “…Dejo expresa constancia de mi conformidad con la conversión en Divorcio, solicitada en fecha 25 de Enero del año 2016 por el ciudadano HARRY HARRY RICHMON para los fines legales consiguientes…”, es por lo que este Tribunal procede a sentenciar la solicitud presentada por los Ciudadanos EMILY NAZARETH CABEZA GONZALEZ y RICHMON HARRY HARRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.732.780 y V-15.522.414, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha Catorce (14) de Abril del año 2014. Y ASI SE DECIDE
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos EMILY NAZARETH CABEZA GONZALEZ y RICHMON HARRY HARRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.732.780 y V-15.522.414, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 72, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (20) de Abril de 2016, siendo las 10:10 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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