REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE ABRIL DE 2.016
AÑOS: 205º Y 157º

SOLICITANTES: GARDENIA JULISSA DUERTO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.653.937, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos REINALDO GREGORIO DUERTO BELLO, NOE ANTONIO DUERTO BELLO, PACIFICO JOSE DUERTO MAITA, Y OSCAR JOSE DUERTO BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.510.356, V-11.510.355, v-8.961.830 y V-11.517.741, -

ABOGADO ASISTENTE: NELLYS QUIROZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 155.402.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.562.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana GARDENIA JULISSA DUERTO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.653.937, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos REINALDO GREGORIO DUERTO BELLO, NOE ANTONIO DUERTO BELLO, PACIFICO JOSE DUERTO MAITA, Y OSCAR JOSE DUERTO BELLO, identificados en autos debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLYS QUIROZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 155.402, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.562, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) PACIFICO ANTONIO DUERTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.303.486, falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Julio de 2.015, en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus PACIFICO ANTONIO DUERTO.-
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GARDENIA JULISSA DUERTO BELLO, REINALDO GREGORIO DUERTO BELLO, NOE ANTONIO DUERTO BELLO, PACIFICO JOSE DUERTO MAITA, Y OSCAR JOSE DUERTO BELLO, hijos del De Cujus.-
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanas GARDENIA JULISSA DUERTO BELLO, REINALDO GREGORIO DUERTO BELLO, NOE ANTONIO DUERTO BELLO, PACIFICO JOSE DUERTO MAITA, Y OSCAR JOSE DUERTO BELLO, hijos del De Cujus.-
Copia certificada de la sentencia de divorcio del De De Cujus con la ciudadana AURORA MAITA DE DUERTO.-

En fecha 17 de Diciembre de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 14 de Enero de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes, bajo el Nro. 15.562, e insto a los solicitantes a consignar a los fines de verificar datos copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada del De Cujus con la ciudadana AURORA MAITA DE DUERTO, o en su defecto acta de defunción debidamente sellada por el Registro Municipal en un lapso perentorio de (05) días de despacho siguientes a este auto, ya que de una revisión de los documentos que acompañan la solicitud se observa que el ciudadano PACIFICO JOSE DUERTO MAITA, es hijo de matrimonio, así mismo deberá ser corregida la solicitud por cuanto en la misma aparece como PACIFICO
JOSE DUERTO BELLO, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
En fecha 25 de Enero de 2.016, comparece por este Despacho Judicial la ciudadana GARDENIA JULISSA DUERTO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.653.937, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NELLYS QUIROZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 155.402 mediante la cual consigna documentación solicitada por este Despacho Judicial por auto de fecha 14/01/2016.-
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 25 de Enero de 2015, ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 16 de Marzo de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DENEIS BERENICE CUBERO Y YANNY DEL CARMEN ROMERO MONGUE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.180.495 Y V-13.120.537, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: PACIFICO ANTONIO DUERTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.303.486, falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Julio de 2.015, en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO TAQUICARDIA EXTREMA, TRANSTORNO RITMO CARDIACO, a los ciudadanos GARDENIA JULISSA DUERTO BELLO, REINALDO GREGORIO DUERTO BELLO, NOE ANTONIO DUERTO BELLO, PACIFICO JOSE DUERTO MAITA Y OSCAR JOSE DUERTO BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.653.937, V-11.510.356, V-11.510.355, V-8.961.830 Y V-11.517.741, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 05 de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.