REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE ABRIL DE 2.016
AÑOS: 205º Y 157º

SOLICITANTES: TEODORA DEL VALLE MORILLO DEL CHANDARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.902.904, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HECTOR JOSE CHANDARI MORILLO Y NOHELANI DELVALLE CHANDARI MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.782.631 Y 14.725.946, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YESICA MORILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.420.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.637.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana TEODORA DEL VALLE MORILLO DEL CHANDARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.902.904, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HECTOR JOSE CHANDARI MORILLO Y NOHELANI DELVALLE CHANDARI MORILLO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YESICA MORILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.420, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.637, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) HECTOR JOSE CHANDARI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.505.590, falleció AB-INTESTATO, el día 30 de Enero de 2.016, en el Hospital de Clínicas Ceciamb, puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus HECTOR JOSE CHANDARI.-
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos HECTOR JOSE CHANDARI MORILLO Y NOHELANI DELVALLE CHANDARI MORILLO, hijos de la De Cujus.-
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana TEODORA DEL VALLE MORILLO DE CHANDARI, cónyuge del De Cujus.-
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus HECTOR JOSE CHANDARI.-
Copia del acta de matrimonio del De Cujus con la ciudadana TEODORA DEL VALLE MORILLO DE CHANDARI.-
Copia de las partidas de nacimiento de los ciudadanos HECTOR JOSE CHANDARI MORILLO Y NOHELANI DELVALLE CHANDARI MORILLO, hijos de la De Cujus.-

En fecha 19 de Febrero de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 07 de Marzo de 2.016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.637-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.


En fecha 14 de Marzo de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIELDY FRANCISMAR LOPEZ DEZA Y ANTONIO JOSE SALCEDO ESTERPETTI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.177.635 Y V-16.172.973, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: HECTOR JOSE CHANDARI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.505.590, falleció AB-INTESTATO, el día 30 de Enero de 2.016, en el Hospital de Clínicas Ceciamb, puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO INSUFICIENCIA CARDIACA, a la ciudadana TEODORA DEL VALL MORILLO DE CHANDARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.902.904, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos HECTOR JOSE CHANDARI MORILLO Y NOELANI DELVALLE CHANDARI MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.782.631 Y V-14.725.946, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 05 de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 08:55 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.