REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-


PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL

Visto el contendido de la diligencia suscrita en fecha Treinta (30) de Marzo de 2016, por los ciudadanos MAYKELL JESÚS PIÑATE PEÑA y LAURA YELITZA GONZALEZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.853.440 y V-17.749.860, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS C. ACOSTA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.181, y de este domicilio, en la cual manifiestan al Tribunal que desisten del presente procedimiento, en virtud de que se reconciliaron; por tal motivo este Juzgado ante tales señalamientos por los solicitantes declara TERMINADO la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MAYKELL JESÚS PIÑATE PEÑA y LAURA YELITZA GONZALEZ VALBUENA, antes identificados, y a tales efectos ordena el archivo del expediente. Así lo hace saber.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.

AMV/Wjc/María.
Separación de Cuerpos
Exp.13.467-15