REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, (26) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO MEDERICO ARREDONDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.477.748, actuando en este acto en nombre propio y en nombre de su hermana MARIA ALEJANDRA MEDERICO ARREDONDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. V-17.765.093, debidamente asistido en este acto el Abogado en ejercicio FONT ROBERT ALBERTO e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 144.891, pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día 13 de Noviembre de 2.015, la ciudadana: FLORALVA JOSEFINA ARREDONDO GUEVARA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.340.897 y de este domicilio, falleció Ab-intestato, tal como se evidencia de Acta de Defunción Nro. 448, emitido por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, y siendo que a la muerte de la ciudadana FLORALVA JOSEFINA ARREDONDO GUEVARA le sobreviven sus hijos, ciudadanos: FRANCISCO ALEJANDRO MEDERICO ARREDONDO y MARIA ALEJANDRA MEDERICO ARREDONDO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-15.477.748 y V-17.765.093 respectivamente, piden ser declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante.

Ahora bien, visto y analizados los recaudos acompañados al escrito de la solicitud como son: Acta de Defunción en Copia Certificada de la extinta ciudadana FLORALVA JOSEFINA ARREDONDO GUEVARA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: FRANCISCO ALEJANDRO MEDERICO ARREDONDO y MARIA ALEJANDRA MEDERICO ARREDONDO, supra identificados. Documentos Públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los Articulaos 1357, 1359, y 1360 del Código Civil y Articulo 27 de la Ley de Registro Publico y del Notariado, relativo a la Fuerza Probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente y con lo cual queda comprobada legalmente la filiación entre la De Cujus LISSET ALEJANDRINA NIÑO COA y sus sobrevivientes, ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE DEL VALLE LUGO SOMONI y RUTH ELIZABETH RUIZ ARIAS, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.018.184 y V-11.513.811 respectivamente. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento y Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: ciudadana FLORALVA JOSEFINA ARREDONDO GUEVARA, supra identificada, fallecido Ab-intestato, en fecha 13 de Noviembre de 2.015 a los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO MEDERICO ARREDONDO y MARIA ALEJANDRA MEDERICO ARREDONDO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-15.477.748 y V-17.765.093 respectivamente, en su condición hijos de la Decujus de autos, de conformidad con los Artículos 822 del Código Civil.

Así se decide expresamente, de igual manera se ordena expedir por secretaria copias certificadas y la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) y se cumplió con lo ordenado y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.- Conste.
EL SECRETARIO,


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
DJRA/legm/ab
Solic. Nro. 19616