REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, (26) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano FRANKLIN GREGORIO DANIEL URBAEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.886.673. Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 211.226, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SURINA DEL VALLE SOTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. V-9.864.447, pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día 28 de Septiembre de 2.014, el ciudadano: OSIRIS GREGORIO CEDEÑO MANRIQUE, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.547.222 y de este domicilio, falleció Ab-intestato, tal como se evidencia de Acta de Defunción Nro. 248, emitido por el Registro Civil del Municipio Tucupita. Estado Delta Amacuro, y siendo que a la muerte del ciudadano OSIRIS GREGORIO CEDEÑO MANRIQUE le sobrevive su esposa, ciudadana: SURINA DEL VALLE SOTO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. V-9.864.447, quien pide ser declarada por este Tribunal como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, de igual manera este Tribunal al revisar las actas que integran la presente solicitud específicamente el Acta de Defunción objeto de la presente solicitud, se desprende que el Decujus de autos tiene dos hijas a saber de nombre LEYLIANITH OSIMAR CEDEÑO LENDO y LEYSIMAR MARIA CEDEÑO LENDO, de nacionalidad Venezolanas, mayores de edad, ceduladas bajo los Nros. V-17.884.992 y V-19.140.583, las mismas no se nombran en el libelo de la solicitud ni se consigna ningún documento filiatorio alguno.

Ahora bien, visto y analizados los recaudos acompañados al escrito de la solicitud como son: Acta de Defunción en Copia Certificada del extinto ciudadano OSIRIS GREGORIO CEDEÑO MANRIQUE. Copia Certificada de Acta de Matrimonios de la solicitante y el Decujus de autos, supra identificados. Documentos Públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los Articulaos 1357, 1359, y 1360 del Código Civil y Articulo 27 de la Ley de Registro Publico y del Notariado, relativo a la Fuerza Probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente y con lo cual queda comprobada legalmente la filiación entre el De Cujus OSIRIS GREGORIO CEDEÑO MANRIQUE y sus sobrevivientes, ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos DEIRENIS MARIA JIMENEZ MENDEZ y BIVIAN MICHAEL RIJO ALEMAN de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-24.847.002 y V-24.847.002 respectivamente. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento y Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del De Cujus: ciudadano OSIRIS GREGORIO CEDEÑO MANRIQUE, supra identificado, fallecido Ab-intestato, en fecha 28 de Noviembre de 2.014, a la ciudadana SURINA DEL VALLE SOTO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. V-9.864.447, en su condición de cónyuge de conformidad con el Artículo 823 del Código Civil, en relación a las ciudadanas LEYLIANITH OSIMAR CEDEÑO LENDO y LEYSIMAR MARIA CEDEÑO LENDO, de nacionalidad Venezolanas, mayores de edad, ceduladas bajo los Nros. V-17.884.992 y V-19.140.583, este Juzgador no encontrando filiación alguna demostrada en las actas procesales de la presente solicitud, SE ABSTIENE de declararlas Únicas y Universales Herederas del Decujus ORIRIS GREGORIO CEDEÑO MANRIQUE, supra identificado,

Así se decide expresamente, de igual manera se ordena expedir por secretaria copias certificadas y la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA



EL SECRETARIO,

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) y se cumplió con lo ordenado y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.- Conste.

EL SECRETARIO,


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO



DJRA/legm/ab
Solic. Nro. 19633