REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil

I.-DE LOS SOLICITANTES:
LORENCITA DEL VALLE SUNIAGA FARIAS Y EMILIANO ANTONIO RAMOS, de nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.907.492 y V-8.525.687, respectivamente, asistidos por la abogada ROSEMARY HERNANDEZ GIL, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 100.019, de este domicilio.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO por el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 21 de Julio de 2.015, los ciudadanos: LORENCITA DEL VALLE SUNIAGA FARIAS Y EMILIANO ANTONIO RAMOS, de nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.907.492 y V-8.525.687, respectivamente, asistidos por la abogada ROSEMARY HERNANDEZ GIL, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 100.019, de este domicilio, presentan escrito mediante el cual interponen solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, el cual fue distribuido, quedando el conocimiento de la causa en este Despacho Judicial, dándosele entrada con el Nº 7706.-

Señalan los cónyuges en su escrito de solicitud las siguientes consideraciones:
a) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Catorce (14) de Julio de 1.977, Acta Nº 01, Libro de Matrimonio del año: 1.977.-
b) Que durante su unión matrimonial procrearon Un (1) hijos que llevan por nombres: FRANCISCO EMILIANITO RAMOS FARIAS, mayor de edad.-
c) Que por desavenencias e inconvenientes se encuentran separados de hecho desde el año 1.982, existiendo una ruptura prolongada por mas de Cinco (05) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes.-
d) Los contrayentes señalaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Brisas del Sur, en San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-
e) Acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Piar de la parroquia Andrés Eloy Blanco El Pao del Estado Bolívar, en fecha 13 de Marzo de 2013.-
f) Copias de las Cedulas de Identidad de ambos contrayentes.-
g) Copia de la Cedula de Identidad del hijo procreado durante la unión conyugal, donde se desprende que en la actualidad es mayor de edad.-

En fecha 10 de Agosto de 2.015, la causa fue admitida y se ordeno notificar al Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para que dentro de diez (10) días de Despacho siguientes, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libro la respectiva boleta de notificación.-

En fecha 30 de Septiembre de 2.015, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico y en esa misma fecha, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, consigno escrito dirigido a este Despacho Judicial, en el cual OBSERVA: Que las partes mencionan que procrearon un hijo, es el hecho que las partes no anexaron copia de las Cedulas de Identidad, así como del acta de nacimiento de su hijo para verificar datos, por lo que solicito, a este Juzgador instar a los solicitantes establecer lo relativo a lo observado y una vez subsanada la omisión notificar nuevamente al Ministerio Publico, a fin de que emita la opinión al respecto.-

En fecha 24 de Noviembre de 2.015, las partes solicitantes subsanaron lo observado por la Representación Fiscal.-

En fecha 24 de Febrero de 2.016, se dicto auto en virtud de que los solicitantes subsanaron lo observado por la Representación Fiscal, ampliamente identificada en autos y se ordeno librar nueva Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para que dentro de diez (10) días de Despacho siguientes, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libro la respectiva boleta de notificación.-

En fecha 15 de Marzo de 2.016, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico y en esa misma fecha, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, consigno escrito dirigido a este Despacho Judicial, en el cual manifestó su opinión de estar conforme con lo planteado por los cónyuges, y manifestó expresamente no tener nada que objetar en relación a la solicitud, emitiendo una opinión favorable.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Con relación a los requisitos para la procedencia del divorcio, observa este Juzgador que los cónyuges señalaron que la ruptura matrimonial tiene mas de cinco (05) años, en consecuencia de lo expuesto, vista la situación de hecho en la que se encuentran, considera este Juzgador que se configura el supuesto de hecho previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha, 15 de Marzo de 2.016, por la Ciudadana: GLORINIS DEL VALLE MEDRANO, Fiscal Séptima del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expresamente señala que emite Opinión Favorable a la solicitud de divorcio planteada por los cónyuges: LORENCITA DEL VALLE SUNIAGA FARIAS Y EMILIANO ANTONIO RAMOS, de nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.907.492 y V-8.525.687, respectivamente, asistidos por la abogada ROSEMARY HERNANDEZ GIL, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 100.019, de este domicilio, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud de divorcio, por cuanto los cónyuges, han permanecido separados de hecho desde el del año 1.982, es decir, por mas de cinco (05) años, verificándose en consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, supuesto de hecho que consagra el dispositivo legal invocado Articulo 185-A del Código Civil Venezolano y por cuanto de la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre: FRANCISCO EMILIANITO RAMOS FARIAS, mayor de edad e identificado en su respectiva Partida de nacimiento y Cedula de Identidad, este Tribunal no se pronuncia al respecto. Así se decide.-
DECISIÓN (Dispositiva)

h) En base a todas las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2.009-0006, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2.009, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 39.152, DE FECHA 2 DE ABRIL DEL 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 185-A del Código Civil y articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio, presentada conjuntamente por los ciudadanos LORENCITA DEL VALLE SUNIAGA FARIAS Y EMILIANO ANTONIO RAMOS, de nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.907.492 y V-8.525.687, respectivamente, asistidos por la abogada ROSEMARY HERNANDEZ GIL, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 100.019, de este domicilio, celebrado por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Catorce (14) de Julio de 1.977, Acta Nº 01, Libro de Matrimonio del año: 1.977.-

SEGUNDO: Se declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Seis (06) día mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS E. GONZALEZ M.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, en horas de despacho, siendo las Once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS E. GONZALEZ M.

DJRA/legm/Betsy.-