República Bolivariana de Venezuela.
Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroni Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar.

PUERTO ORDAZ, 14 DE ABRIL DE 2016.-
AÑOS: 205° Y 156°.

SOLICITANTES: ciudadano JAIRO ROGELIO RAMOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.560.115 y de este domicilio debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR JOSE ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.581.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
EXPEDIENTE 17.683-15.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 16 de Diciembre de 2015, se recibió solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION por efecto del sistema de distribución interna, presentada por el ciudadano JAIRO ROGELIO RAMOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.560.115 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR JOSE ALCALA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.581 por lo que por auto de fecha 20/01/2016 se admitió y se ordeno darle entrada y en consecuencia su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, quedando signada con el Nº 17.683-16.-

Mediante dicha solicitud, el ciudadano JAIRO ROGELIO RAMOS MUÑOZ, ya identificado, solicita a este Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION toda vez que alega “ una vez que su padre ciudadano JOSE ASUNCION RAMOS, quien era venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 994.094, fallece en su casa ubicada en el Barrio La Unidad, Calle La Bomba, Nº 5, en San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 09 de Marzo de 2015, a causa de una CARDIOPATIA ISQUEMICA HIPERTENSIVA HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se demuestra de copia certificada de su acta de defunción, marcada con la letra “A”, para ese entonces el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS MUÑOZ, quien es venezolano, mayor de edad, titula de la Cedula de Identidad Nº V-12.547.013, de este domicilio, se presenta en el Registro Civil de la Parroquia simon Bolivar, Municipio Caroni del Estado Bolivar y expone ser hijo de mi padre JOSE ASUNCION RAMOS junto a mi persona, cuestión esta falsa y error material que quedo plasmado en el Acta de Defunción, ya que dicho ciudadano no es hijo de mi fallecido padre, siendo el padre de dicho ciudadano el señor MELANIO ULISSES RAMOS”.-
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes:
Copia Certificada del Acta de Defunción objeto de la rectificación solicitada correspondiente al De Cujus ciudadano JOSE ASUNCION RAMOS identificada “A”.-
Datos Filiatorios del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS MUÑOZ, identificado “B”
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS MUÑOZ, inserta bajo el Nº 895, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 2-C, Duplicado del año 1.976, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JAIRO ROGELIO RAMOS MUÑOZ, inserta bajo el Nº 1.103, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 3, Duplicado del año 1.976, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivar.-
Mediante diligencia de fecha 18/02/2016 la parte solicitante, consigno Edicto Publicado en el diario “NUEVA PRENSA DE GUAYANA” de fecha 17/02/2016.-
En fecha 23/02/2016, la Secretaria de este Juzgado Abg. GRECIA J. MARCANO, dejó constancia de la fijación del Edicto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06/04/2016 el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo, designado en la presente Solicitud.-
En fecha 07/04/2016 cursa inserta opinión de la representación Fiscal designada, expresando que no tiene objeción alguna que hacer en la presente Solicitud.
Cumplida como se encuentran todas las formalidades de ley establecidas en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capitulo siguiente:



II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que en la solicitud se pretende la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del De Cujus JOSE ASUNCION RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-994.094 la cual se encuentra inserta bajo el Nº 105, del Libro Nº 1, del año 2015, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolivar del Municipio Caroni del Estado Bolivar, a fin de que por sentencia definitiva, se ordene su rectificación del error material cometido en dicha acta. PRIMERO: Que a la muerte de su difunto padre deja un único hijo que es su persona JAIRO ROGELIO RAMOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.560.115 y se excluya al ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS MUÑOZ, como hijo del Difunto JOSE ASUNCION RAMOS.-
Al respecto el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece:

RECTIFICACION JUDICIAL
Articulo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.-
Del articulo supra trascrito se deduce, que la rectificación de un acta del estado civil , procede cuando:
Cuando existe alguna inexactitud o error material.
Cuando hay alguna omisión; o sea ; el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley.
En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de rectificación del Acta de Defunción incoada.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE.-
1).- Copia Certificada del acta de Defunción objeto de la rectificación solicitada correspondiente al De Cujus ciudadano JOSE ASUNCION RAMOS quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-994.094 y de este domicilio, inserta bajo el Nº 105, del Libro Nº 1, del año 2015, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Caroni del Estado Bolívar identificada “A”.- Documento publico que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; articulo 429 del Código de Procedimiento Civil relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente. ASI SE ESTABLECE.-
2).- Datos Filiatorios del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.547.013 y de este domicilio expedido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjeria identificado “B”.-
3).- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS MUÑOZ, inserta bajo el Nº 895, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 2-C, Duplicado del año 1.976, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar.-
4).- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JAIRO ROGELIO RAMOS MUÑOZ, inserta bajo el Nº 1.103, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 3, Duplicado del año 1.976, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivar.-
5).- Cartel Publicado en el Diario NUEVA PRENSA DE GUAYANA en fecha 17/02/2016, en el cual se emplazo a todas las personas que pudieran tener interés subjetivo, directo y actual en la presente solicitud, para que concurrieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del cartel, a los fines de que manifestaran lo que considerasen pertinentes con respecto a la solicitud, sin que algún tercero se hubiere presentado a formular oposición a la pretensión de la solicitante. Este juzgador visto la publicación periódica,, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 432 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-
De otra parte observa este Tribunal, que en el presente procedimiento, quedó notificado el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en materia de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado bolívar quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud..-
En merito de lo expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que el Acta de Defunción del ciudadano JOSE ASUNCION RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-994.094 y de este domicilio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 105 del Libro 1, del Año 2015, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Caroni del Estado Bolivar, adolece de los errores opuestos en la solicitud de Rectificación presentada por el ciudadano JAIRO ROGELIO RAMOS MUÑOZ, ya identificado, tal como se demostró con las pruebas aplicadas al proceso, como se demostró a través de la valoración de las actas que componen las presentes actuaciones se evidencia que el ciudadano JAIRO ROGELIO RAMOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.560.115 y de este domicilio es hijo único del De Cujus JOSE ASUNCION RAMOS y no el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS MUÑOZ, en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el articulo 772 del Código de Procedimiento civil. ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del De Cujus JOSE ASUNCION RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-994.094 y de este domicilio, interpuesta por el ciudadano JAIRO ROGELIO RAMOS MUÑOZ.- SEGUNDO: Vista la anterior declaratoria, téngase al ciudadano JAIRO ROGELIO RAMOS MUÑOZ, referido en el Acta de Defunción que se encuentra inserta bajo el Nº 105 del Libro Nº 1, del año 2015, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolivar del Municipio Caroni como hijo único del De Cujus JOSE ASUNCION RAMOS excluyéndose de la misma al ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS MUÑOZ.- TERCERO: Se ordena Oficiar al Registro Civil de la Parroquia Simón Bolivar del Municipio Caroni del Estado Bolivar, a los fines de que proceda a insertar en el Libro respectivo, la correspondiente Nota Marginal de Rectificación al Acta de Defunción en los términos expuestos en el particular que antecede.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EN PUERTO ORDAZ A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). ANOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. ARELIS JOSEFINA MEDRANO.
LA SECRETARIA.

ABG. GRECIA MARCANO.

AJM/GM/ao.-
SOL-17.683-15.-