EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos BLAS DE JESUS LINERO BLANCO y NELLYS JOSEFINA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.163.651 y V-10.573.561, debidamente asistidos por el Abogado HORACIO CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sifontes del estado Bolívar, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio Civil, cursante al folio tres (03) del presente expediente, signada con el número quince (15), de los Libros de matrimonio llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar.
La solicitud fue recibida, en fecha 18 de febrero de 2016 y se admitió en fecha 23 de febrero de 2016, ordenándose la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Se recibió en fecha 03 de marzo de 2016, escrito de solicitud de designación de correo especial para realizar la notificación de la Fiscal, suscrita por el ciudadano BLAS DE JESUS LINEROS BLANCO.-
Mediante Auto de fecha 08 de marzo de 2016, el Tribunal acuerda de conformidad la designación de correo especial al Abogado HORACIO CAMERO.-
Al folio 17 del presente expediente, cursa escrito que se recibió en fecha 28 de marzo de 2016, suscrita por la ciudadana ROSA FIGARELLA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Octava del Ministerio Público Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual manifiesta que fue notificada en fecha 16/03/2016 y emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sifontes del estado Bolívar, en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio tres (03) del presente expediente, además de ello, señalan haber procreado dos (02) hijos, que llevan por nombre: ADONAY SALOMON y ABRAHAN JOSÈ (DIFUNTO), quienes son mayores de edad y no poseen bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Negro primero, casa número 22, Sector Negro Primero en Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión duro hasta el día veinticinco de enero del año mil novecientos noventa (1990), en una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años y hasta la fecha en la cual presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la convivencia no era, ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), cursante al folio tres (03) del presente expediente, donde se verifica que los esposos, ciudadanos BLAS DE JESUS LINERO BLANCO y NELLYS JOSEFINA PEREIRA, antes identificados, tienen más de cinco (05) años de casados; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte del Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio diecisiete (17) del presente expediente y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos BLAS DE JESUS LINERO BLANCO y NELLYS JOSEFINA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.163.651 y V-10.573.561, respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sifontes del estado Bolívar, en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según acta número quince (15), cursante al folio tres (03) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,
Abg. Esther Barceló Cornieles.-
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Esther Barceló Cornieles.-
EXPTE C-133-2016
EMG/EBC/mbb.-
|