REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 157º
EXP. Nº 5344
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Norma Ruth Gamarra Baldomir, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.835.690 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Luis José Guillen Machado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.079 y Jurídicamente hábil,
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Perpetua Memoria (declaración de únicos y universales herederos).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 31 de Marzo de 2016 (f. 15), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito contentivo de Solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Norma Ruth Gamarra Baldomir, asistido por el abogado en ejercicio Luis José Guillen Machado, junto con sus respectivos anexos.
Por auto de fecha 04 de abril de 2016 (f. 16), se le dio entrada y se ordenó su trámite conforme lo previsto a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la resolución nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo Nº 3. Se fijó el tercer día de despacho siguiente al auto de admisión, para que la parte interesada presentara los testigos a fin de oír sus declaraciones.
En fecha 07 de abril de 2016 (17, 18, 19, 20, 21 y 22), rindieron declaración los testigos ciudadanos: Dagmar Gabriela Gamarra Kunz, Elisabeth Cáceres y Mayerlin Yuleydy Uzcátegui Sulbarán, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.950.970 V- 11.469.313 y V-10.101.311, respectivamente.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que la ciudadana Norma Ruth Gamarra Baldomir, en su carácter de conyugue del de cujus Julián Roberto Suárez Gebauer, quien falleció ab-intestato, el día 16 de enero de dos mil dieciséis, solicito que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y al ciudadana Maria Teresa Gebauer de Suarez, en su carácter de cónyuge la primera y madre la segunda del de cujus Julián Roberto Suárez Gebauer.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capítulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales – 1ª Edición Electrónica, con autoría de Manuel Osorio, página 451, refiriéndose al Heredero ab intestato, señala que:
La sucesión mortis causa se produce ya sea por disposición testamentaria del causante, ya sea por el derecho que la ley concede a determinadas personas cuando falta testamento. Quien o quienes reciben la herencia en la segunda forma- es decir, faltando la disposición de última voluntad- son llamados herederos ab intestato, como son, en primer término, los herederos legitimarios, los cuales ni siquiera podrían ser privados por testamento de sus derechos sucesorios, salvo casos excepcionales de desheredación por indignidad. Mas puede ocurrir que el causante que no tiene heredero legitimario (v.) no haya dejado tampoco testamento, supuesto en el cual la herencia corresponde a sus parientes dentro de un determinado grado, variable en las diversas legislaciones, pero que generalmente no va más allá del cuarto o del sexto, con la característica de que en materia de sucesiones se aplica la norma de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos. Los cónyuges entran en la categoría de los herederos legitimarios y, por lo tanto, ab intestato, por lo general en iguales condiciones que los hijos, aun cuando algunas legislaciones sólo les reconocen el derecho de usufructo sobre su cuota hereditaria.
Sin llegar a los extremos de aquellos autores que propugnan, con poco éxito, la desaparición de la herencia, no cabe duda acerca de que las corrientes jurídicas modernas tienden a reducir los grados de parentesco que abren el derecho a la sucesión mortis causa, por estimar que pasando del tercero o cuarto los parientes son frecuentemente casi desconocidos o poco apreciados por el causante, puesto que, pudiendo haber testado a su favor, no lo hizo; de ahí que parezca más justo que esos bienes reviertan al Estado en provecho de la colectividad, por que, faltando herederos ab intestato, la herencia queda vacante y los bienes pasan a la propiedad estatal. (V. ABINTESTATO, HERENCIA VACANTE.)
Por su parte, el artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (subrayado agregado).

De la revisión hecha al escrito consignado por los solicitantes, se observa que los mismos acompañaron junto a su solicitud, las siguientes pruebas instrumentales:
1) Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 71, de fecha 02 de febrero de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al causante Julian Roberto Suárez Gebauer, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.16.084.070, (folio 07 y vto y 08); del análisis hecho a dicha acta se pudo evidenciar que el causante estuvo casado con la ciudadana Norma Ruth Gamarra Baldomir, venezolana, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº V-9.835.690 y que la ascendiente viva del causante es la ciudadana María Teresa Gebauer de Suárez, chilena, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. E-98.916 y civilmente hábil; al ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia certificada del acta de matrimonio del causante con la ciudadana Norma Ruth Gamarra Baldomir, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Liberador del estado Mérida, de fecha 09-03-2016 de mayo de 2.007 al ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia fotostáticas simples de las cedulas de identidad de la solicitante y de la madre del causante, Este juzgador les otorga valor probatorio, como prueba fidedigna, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
4) Testimonial de los ciudadanos Dagmar Gabriela Gamarra Kunz, Elisabeth Cáceres y Mayerlin Yuleydy Uzcátegui Sulbáran, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.950.970 V- 11.469.313 y V-10.101.311 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Al ser analizadas las declaraciones ofrecidas por los mismos, se observa que manifestaron haber conocido al de cujus Julian Roberto Suárez Gebauer; y que las ciudadanas Norma Ruth Gamarra Baldomir, María Teresa Gebauer de Suárez, en su carácter de cónyuge la primera y madre la segunda del de cujus Julián Roberto Suárez Gebauer son sus únicos y universales herederos. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Del análisis anterior, surge a juicio de esta sentenciadora, la plena convicción de que efectivamente del contenido del Acta de Matrimonio del hoy de cujus Julián Roberto Suárez Gebauer, se evidencia que la ciudadana Norma Ruth Gamarra Baldomir, era su cónyuge; y del acta del nacimiento del causante se evidencia que la ciudadana María Teresa Gebauer de Suárez, es su madre, evidenciándose el VÍNCULO FILIAL O VÍNCULO DE PARENTESCO existente entre éstos, por lo tanto la cualidad de cónyuge y madre respectivamente como herederos.
Por las consideraciones que anteceden, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a las ciudadanas Norma Ruth Gamarra Baldomir y María Teresa Gebauer de Suárez, en su carácter de cónyuge y madre respectivamente del hoy de cujus Julián Roberto Suárez Gebauer, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS AB-INTESTATO, como así se dictaminará en el decreto de ésta decisión.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil Venezolano , en concordancia con los articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a las ciudadanas: Norma Ruth Gamarra Baldomir y María Teresa Gebauer, de Suárez, en su carácter de cónyuge y madre respectivamente del hoy de cujus Julian Roberto Suárez Gebauer, venezolana y chilena en su orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.835.690 y E-98.916 respectivamente, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS. Así se decide.
Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Belinda Coromoto Rivas