REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: AURI CAROLINA MARTINEZ MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.699.005, de 28 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Ingeniero en Petróleo, domiciliada en: Urbanización Vista Alegre, Primera Etapa, calle 1, Avenida 6, casa de Esquina Sin Número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y RICARDO JOSE MARTINEZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.276.877, de 55 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Profesor, domiciliado en: Calle 12, entre Avenidas 6 y 7, Edificio María, Piso 3, Apartamento N° 4, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: AURA JOSEFINA FIGUEIRA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-823.594, quien era su esposa; y AURA JOSEFINA MENDOZA FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.465.942, MARIA EUGENIA MENDOZA FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.479.017, MARCOS TULIO MENDOZA FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.972.216, ALICIA MARGARITA MENDOZA FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.510.354, CARLOS ENRIQUE MENDOZA FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.556.087 y VICTOR JOSE MENDOZA FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.969.060; todos hijos del ciudadano: VICTOR MANUEL MENDOZA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-810.492, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2.016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades.