REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de abril del 2.016.
Años: 206° y 156°.

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos ciudadanos: SEQUERA SILVINO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-3.457.160 y domiciliado en la calle 13 entre avenidas 6 y 7, casa Nº 51 del Municipio San Felipe Estado Yaracuy y PEÑALOZA MACHADO HECTOR LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-25.584.117 y domiciliado en higuerón calle 4, casa Nº 8 del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, SHUI CHONG YAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.610.866, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

LA JUEZA,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.