REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 12 de abril de 2016
Años: 205º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ZUNILDE ZARRAGA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Las Tapias, barrio 12 de octubre, sector 1, vereda 2, casa N° 14, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.274.855, y EGLE JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Las Tapias, barrio 12 de octubre, vereda 2, casa N° 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.346.011, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ANA FERNANDA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 7.518.274, asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), que mide ciento noventa y tres metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (193,25 m2); con un área de construcción que mide ciento ochenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (185,80 m2), ubicadas en la urbanización Las Tapias I, sector 12 de octubre, vereda N° 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de concreto pulido, distribuida de la siguiente manera: cinco (5) cuartos, un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) baños; y alinderada de la siguiente manera: Norte: vereda N° 02, que es su frente, con 14,53 ML; Sur: casa y solar que es o fue de Lesbia González, con 14,53 ML; Este: casa y solar que es o fue de Aurora Rosa Sánchez, con 13,30 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue de Beatriz Saavedra, con 13,30 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,



Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.












Exp. N° 3.074-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.201-16