REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 7 de abril de 2016
Años: 205º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana AURA RAMONA MORENO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Simón Padilla, Guayurebo, calle 6, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.946, y el ciudadano JOSÉ NICOLAS TORREALBA PARRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Simón Padilla, Guayurebo, calle 6, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.516.916, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas ARIANNYS NERBALLIS PEÑA ÁLVAREZ y EUGENIA NORBELLIS PEÑA ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, solteras; y titulares de la cédula de identidad N° 18.547.179 y 18.547.180 respectivamente, asistidas por la abogada HARRYS ÁLVAREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 108.900; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (484,12 m2); con un área de construcción que mide ciento noventa y cuatro metros cuadrados con cero seis centímetros cuadrados (194,06 m2), ubicadas en la calle N° 6, casa s/n, sector Simón Padilla, Guayurebo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, cuatro (4) cuartos con sus puertas de madera, dos (2) baños, con sus accesorios, cerámicas y puertas de madera, un (1) corredor, un (1) garaje techado, con capacidad para dos (2) vehículos y un (1) solar, además el inmueble posee dos (2) puertas principales fabricadas en hierro y cercada en su totalidad en paredes de bloques de cemento, rejas de hierro y alambres de púas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: (39,20 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Escalona; Sur: (39,20 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Zabaleta; Este: (12,35 Mts.) con quebrada La Playita, su fondo; y Oeste: (12,35 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Escudero y calle N° 6 de por medio, que es su frente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a las solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Exp. N° 3.076-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.202-16