REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2.016
Años: 205º y 157º
En horas de despacho del día de hoy, constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), día y hora fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se da inicio a la misma en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), incoado por la ciudadana DULCE MARÍA SOSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 2.566.980, contra el ciudadano LUIS INOJOSA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 7.505.046, en el expediente signado con el número 275-15 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presentes en la Sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abg. Trino La Rosa Van Der Dys; la Secretaria Abg. Ermila Rodríguez, y el Alguacil Manuel Proaño, titulares de las cédulas de identidad números 6.194.808, 13.094.551 y 12.079.301 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes el abogado José Rafael Aponte Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 168.886, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según poder cursante a los folios 05 y 06 del dossier; asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció al acto, sin embargo se encuentra presente en su representación la Abg. Gladys J. Pacheco B., inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 143.903, en su condición de Defensora Pública Auxiliar.- En este estado interviene el Juez del tribunal y le da el derecho de palabra al abogado José Rafael Aponte Rodríguez, en su carácter de autos y expone lo siguiente: “Manifiesto que por medio de información de familiares de la parte demandada, existe una actitud contumaz y rebelde por parte del ciudadano Luis Inojosa, ya que ha manifestado la intención de no hacer entrega del inmueble, a tal punto de transmitir la posesión del mismo a presunta hija la cual se encuentra en estado de gravidez, acto que tendrá lugar en las próximas horas y días sucesivos, pudiéndose observar la mala fe por parte del prenombrado ciudadano” Es todo.- Seguidamente el Juez de este Tribunal le da el derecho de palabra a la representante de la parte demandada, abg. Gladys J. Pacheco B., quien expone: “ En virtud de la incomparecencia de mi defendido en reiteradas ocasiones, a pesar de estar al tanto de su situación jurídica, no me opongo a que se prosiga con la causa” Es todo.- En este estado, el Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandante y de la representante de la parte demandada y agotada como ha sido la vía de mediación, conforme al artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se ordena proseguir con el juicio conforme a los artículos 105 y 107 eiusdem.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez Provisorio,
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
Apoderado judicial de la parte demandante,
José R. Aponte R.
La Defensora Pública,
Abg. Gladys J. Pacheco B.
La secretaria, El Alguacil
Abg. Ermila Rodríguez Manuel Proaño