REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Abril de 2.016
AÑOS: 205° y 157°

EXPEDIENTE: 2665/2016


DEMANDANTE:
RICHARD MIGUEL PESTANA RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.859.475.


DEMANDADA:





NORBIS PERNALETE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.374.654.


MOTIVO:
DESALOJO
(HOMOLOGACION)



El día 22 de Febrero del año 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano RICHARD MIGUEL PESTANA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.859.475, debidamente asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 62.106, presentando escrito de demanda de Desalojo por Falta de Pago de Canon de Arrendamiento donde expone: Soy Propietario de un inmueble ubicado en la calle 10 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que me pertenece según consta de Documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que quedo anotado bajo el Nº 80, folio 170 al 172, Tomo 12, Protocolo Tercero de los Libros llevado del año 2002; desde el 01 de Agosto de 2014, he mantenido una Relación arrendaticia mediante Contrato de Arrendamiento Determinado con la ciudadana NORBIS PERNALETE, titular de la cedula de identidad Nº 10.374.654, sobre un inmueble de mi propiedad consistente de Un Local Comercial y habiéndose pactado que comenzaría a correr el 01 de Agosto hasta el 01 de Febrero del año 2015, donde se acordó pagar un monto por cánones de arrendamiento por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.300,oo), Mas la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo) diarios por atraso en el pago, los cuáles deberían ser pagados los cinco (5) primeros días de cada mes, el cual una vez cumplido dicho contrato de arrendamiento la arrendataria continuo ocupando el inmueble, por lo que el contrato se presume renovado desde la fecha 02 de Febrero de 2015 operando como una tacita reconducción en dicho contrato de arrendamiento. Por tanto, desde que la arrendataria está ocupando el local arrendado solo ha cancelado dos meses, es decir, Septiembre y Octubre 2014 y a partir del mes de Noviembre del año 2014 ha estado insolvente, no habiendo cumplido hasta la presente fecha con la obligación fundamental como es el pago de dicho canon arrendaticio correspondiente a los meses de Noviembre, Diciembre de 2014, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015 y el mes de Enero del 2016, a pesar de haber hecho todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr el pago no habiendo obtenido resultado alguno de dicha gestión. Es por ello que Fundamento la presente demanda de DESALOJO del Local Comercial Arrendado en los artículos 1 y 43 aparte Único del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos inmobiliarios para el uso comercial, llegando a acumular la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.600,oo) por concepto de los cánones de arrendamientos insolutos, Pido sea condenada la ciudadana NORBIS PERNALETE, a que cumpla con su obligación y haga la entrega inmediata del Inmueble arrendado libre de bienes y de personas, que cancele la totalidad de la deuda por mensualidades insolutas mas lo que sigan corriendo hasta que culmine el presente Litigio y haya sentencia definitiva, y que pague las costas y costos procesales así como los gastos de Honorarios Profesionales que se generen como consecuencia del proceso. Ahora bien, Demando como en efecto lo hago en este acto, el DESALOJO de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y estimo la presente Demanda en DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO COMA DOS (235,2) UNIDADES TRIBUTARIAS.-
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 08 de Marzo del año 2016 (folios 13 y 14) se admite la demanda Presentada por el ciudadano RICHARD MIGUEL PESTANA RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.106; por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia de la ciudadana NORBIS PERNALETE parte demandada, a los fines de que de contestación a la demanda por DESALOJO, según lo previsto en el artículo 43 en su único aparte del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para el uso comercial, en concordancia con el articulo 864 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En fecha 18 de Marzo de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta librada a la ciudadana NORBIS PERNALETE, en su carácter de demandada de autos, debidamente firmada y agregada a los autos.

En fecha 29 de Marzo del año 2016, comparece la ciudadana NORBIS COROMOTO PERNALETE PARADA, en su condición de Demandada de autos, en la presente causa, actuando en nombre propio y sin asistencia de Abogado, donde manifestó ser una persona de escasos recursos y no poder pagar la asistencia de abogado y expuso que en su carácter de arrendataria solicita se le conceda un plazo de 45 días para hacer entrega voluntaria del inmueble que ocupa como arrendataria a su legitimo dueño, ciudadano RICHARD MIGUEL PESTANA RODRIGUEZ antes identificado y demandante en el presente Juicio de Desalojo y reconoce la deuda contraída derivada de Cánones de arrendamiento Insolutos. Asimismo solicita se homologue el ofrecimiento una vez que la parte demandante acepte dicho ofrecimiento.

En fecha 30 de Marzo de 2016, el Tribunal mediante auto acordó una vez vista la declaración de ofrecimiento hecho por la parte demandante, Notificar al ciudadano RICHARD MIGUEL PESTANA RODRIGUEZ, con la finalidad de conocer su opinión en base a lo expuesto por la demandada de autos.

Al folio 20 de la causa, cursa Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano RICHARD MIGUEL PESTANA RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandante, a la Abogado en ejercicio ERLEN MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.392, para que actúe en su nombre y representación.

En fecha 07 de Abril de 2016, presento escrito la Ciudadana Abg. ERLEN MARTINEZ, Apoderada Judicial del ciudadano RICHARD MIGUEL PESTANA RODRIGUEZ y parte demandante en el presente Juicio de Desalojo, donde exponen: Que vista la diligencia de la ciudadana NORBIS COROMOTO PERNALETE PARADA, en su condición de demandada de autos, donde solicita un plazo de 45 días para hacer entrega voluntaria del inmueble que ocupa en calidad de arrendataria y asimismo reconoció la deuda contraída por el pago de cánones de arrendamientos insolutos, en tal sentido manifestaron estar de acuerdo con el plazo solicitado por la arrendataria de cuarenta y cinco días (45) los cuales comenzaran a correr a partir de la homologación del presente acuerdo amistoso para que la demandada entregue el inmueble arrendado a mi poderdante ciudadano RICHARD PESTANA y le cancela los cánones de arrendamientos adeudados. Solicitamos se homologue el presente acuerdo y surta sus efectos de cosa Juzgada.
Vista la conciliación anteriormente transcrita y descrita donde ambas partes, demandante y demandado deciden poner fin al presente juicio, ya que en la misma se evidencia que ambos están facultados para realizar este tipo de acto y asimismo por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y Teniendo los mismos efectos que la Sentencia definitivamente firme, como consecuencia a partir de la presente fecha, se le Otorga 45 días calendarios continuos para que la ciudadana NORBIS COROMOTO PERNALETE PARADA, Titular de la cedula de identidad Nº 10.374.654 haga la entrega del Inmueble libre de bienes y personas a su propietario ciudadano RICHARD MIGUEL PESTANA RODRIGUEZ y cancele los Cánones de arrendamientos insolutos. Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario Temporal,
Abg. Edwin Godoy.-
En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 12:00 Meridium.-
El Secretario Temporal,

Abg. Edwin Godoy.-

EBA/EG/klency.-
Exp Nº 2665/2016