REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 13 de Abril de 2.016
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.279.944 y domiciliado en la Avenida 2 entre Calle 7 y 8, Comunidad de Pueblo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALEXANDRA MARIA SANCHEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.603.505 y domiciliado en la Comunidad de Pueblo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JAVIER KURIAKY RICAURTE ALVARADO, CHRIFFERSON SMITH DURAN ALVARADO y CHRISTOFER RENIER DURAN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° v-17.157.451, v-19.414.959 y v-19.414.960 de este domicilio; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que los solicitantes dice poseer sobre un terreno del Municipal, que mide una superficie CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (153,37 MTS 2), en un área de construcción de R1-R4: CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (119,97 MTS 2), ubicado en la Avenida 2 entre calles 7 y 8, Comunidad Pueblo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) casa, techo de zinc, paredes de bloque frisados, piso de cemento pulido, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un comedor, un (1) porche, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro, servicios de agua, luz, aseo urbano y una cerca perimetral de bloque sin frisar. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de de Victoria Caruci, en 9,20 ml SUR: Avenida 2 su frente, en 8,50 ml; ESTE: Casa que es o fue de Pastora Lucena, en 17,00 ml; OESTE: Casa que es o fue de Aura Alvarado de Mora, en 17,00 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – U01 – 105 – 22 – 20, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Octubre del año 2015. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4062/2016.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario Temporal,
Abg. EDWIN GODOY.-