REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 04 de Abril de 2016
Años: 205º Y 156º



EXPEDIENTE N°

4024/2016

MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS





SOLICITANTE:

Ciudadana MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 14.797.232.






Presentado como fue el escrito por la Ciudadana MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.797.232, asistida por el abogado en ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.755, quien manifestó que en fecha 26 de Noviembre del año 2015, falleció ab-intestato el ciudadano CATALINO TORREALBA SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.482.990 y por lo tanto solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del Causante el Ciudadano MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ y a sus hermanos EGLIS NOELIA TORREALBA ALVAREZ, JAIRO JAVIER TORREALBA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº: V- 14.797.232; 14.797.237 y 19.551.497, y su cónyuge: MARIA DELIA ALVAREZ HERNANDEZ , Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº: V- 6.200.022. Anexaron a su solicitud, Acta de defunción, Actas de Nacimientos de la solicitante y de sus hermanos y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad respectivamente.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 21 de Enero del año 2016 (folio 02 al folio 10), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.

En fecha 10 de Febrero de 2016, (Folio 14 al 16) se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y su Opinión Favorable.

En fecha 12 de Febrero de 2016, (Folio 17 al 19) compareció el ciudadano MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, a consignar edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, agregándose a la causa.

En fecha 09 de Marzo de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa.

Seguidamente en fecha 10 de Marzo de 2016, (Folio 21) el Tribunal mediante auto, dejo constancia de la Apertura del Lapso de Pruebas en la presente causa.

En fecha 18 de Marzo de 2016, (Folios 22 al 24) compareció el ciudadano MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, debidamente asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.

En fecha 29 de Marzo de 2016, (Folio 23) mediante auto del Tribunal se admitió el escrito de pruebas presentado, salvo su apreciación en la definitiva, y se fijo el día 31/03/2016 a las 10:00 de la mañana, para oír las declaraciones de los Testigos promovidos

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, procediendo en su nombre y en el de sus hermanos EGLIS NOELIA TORREALBA ALVAREZ, JAIRO JAVIER TORREALBA ALVAREZ, y su cónyuge: MARIA DELIA ALVAREZ HERNANDEZ, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Difunto CATALINO TORREALBA SANCHEZ. Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que al folio ( 02 ) riela el Acta de Defunción del ciudadano CATALINO TORREALBA SANCHEZ, y a los folios (3,4,5) rielan las Actas de Nacimientos de sus hijos: EGLIS NOELIA TORREALBA ALVAREZ, JAIRO JAVIER TORREALBA ALVAREZ y Acta de Matrimonio de su cónyuge: MARIA DELIA ALVAREZ HERNANDEZ , expedidas por los Registros Civiles del Municipio Bruzual y de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, respectivamente. En la referida acta de defunción se dejo asentado que los ciudadanos EGLIS NOELIA TORREALBA ALVAREZ, JAIRO JAVIER TORREALBA ALVAREZ son hijos del Difunto ciudadano CATALINO TORREALBA SANCHEZ y su; por tanto, a dicha acta se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Por lo que se constata que la solicitante, ciudadano MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, es parte interesada en que se le declare heredera del Difunto ciudadano: CATALINO TORREALBA SANCHEZ, y sus hermanos EGLIS NOELIA TORREALBA ALVAREZ, JAIRO JAVIER TORREALBA ALVAREZ y su cónyuge: MARIA DELIA ALVAREZ HERNANDEZ. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: Al folio 15 Y 16, cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.

Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “Yaracuy al Día”, el 06 de Febrero de 2016, el cual fue consignado por la solicitante en la misma fecha y agregado al expediente, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1. Acta de Defunción del padre del solicitante, ciudadano CATALINO TORREALBA SANCHEZ, a la cual por ser un documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
2. Actas de Nacimientos del Solicitante ciudadano MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, y de sus hermanos EGLIS NOELIA TORREALBA ALVAREZ, JAIRO JAVIER TORREALBA ALVAREZ y su cónyuge: MARIA DELIA ALVAREZ HERNANDEZ, que rielan desde el folio 02 al folio 10, a las cuales por ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la Solicitante ciudadano MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, de sus hermanos EGLIS NOELIA TORREALBA ALVAREZ, JAIRO JAVIER TORREALBA ALVAREZ y su cónyuge: MARIA DELIA ALVAREZ HERNANDEZ, y de su difunto Padre ciudadano CATALINO TORREALBA SANCHEZ, que por ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
4. En relación a la declaración de las testigos, ciudadanos: DAVID ALFONZO DURAN GONZALEZ y LEIDY ELIMAR ROJAS BENITEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.769.686 y V-15.965.579, las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a la solicitante y sus hermanos desde hace muchos años, que si conocieron a su difunto padre, Ciudadano CATALINO TORREALBA SANCHEZ, que si les consta que los solicitantes eran hijos del difunto ciudadano CATALINO TORREALBA SANCHEZ, quien falleció en la Ciudad de Chivacoa y que les consta que sus hijos EGLIS NOELIA TORREALBA ALVAREZ, JAIRO JAVIER TORREALBA ALVAREZ y su cónyuge: MARIA DELIA ALVAREZ HERNANDEZ, son sus únicos Herederos, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA al ciudadano: MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ y sus hermanos EGLIS NOELIA TORREALBA ALVAREZ, JAIRO JAVIER TORREALBA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 14.797.232; 14.797.237 y 19.551.497, y su cónyuge: MARIA DELIA ALVAREZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.200.022, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su Difunto padre, el ciudadano CATALINO TORREALBA SANCHEZ, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia Certificada de la presente solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario Temporal,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. El Secretario Temporal,
Abg. Edwin Godoy