REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: MARTES, DOCE (12) DE ABRIL DE 2016
AÑOS: 205º Y 157º

EXPEDIENTE: N° 260/16


MOTIVO:
ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTES:

Ciudadana: MARY DEL CARMEN ARRIECHE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.513.455, actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: CECILIA COROMOTO ARRIECHE DE RONDÓN, JOSÉ GERALDO ARRIECHE GONZÁLEZ, JUAN ELIEZER ARRIECHE GONZÁLEZ, VICEL MARÍA ARRIECHE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.123.861, V-4.478.692, V-5.458.504, V-13.984.777, respectivamente y de la ciudadana CELINA MERCEDES ALDANA DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.542.297.


ABOGADO ASISTENTE IVOR WLADIMIR GRATEROL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.179.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.723.

I
NARRATIVA

Recibida por distribución en fecha once (11) de Febrero de 2016, presentado por la ciudadana: MARY DEL CARMEN ARRIECHE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.513.455, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanos ciudadanos: CECILIA COROMOTO ARRIECHE DE RONDÓN, JOSÉ GERALDO ARRIECHE GONZÁLEZ, JUAN ELIEZER ARRIECHE GONZÁLEZ, VICEL MARÍA ARRIECHE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.123.861, V-4.478.692, V-5.458.504, V-13.984.777, respectivamente y de la ciudadana CELINA MERCEDES ALDANA DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.542.297, cónyuge del causante ciudadano JUAN ARRIECHE AULAR, y asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio IVOR WLADIMIR GRATEROL, titular de la Cédula Identidad Nro.V-13.179.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.723, quienes manifestaron que en fecha Diecisiete (17) de Febrero del año 2015, falleció Ab-Intestato su Padre ciudadano: JUAN ARRIECHE AULAR, quien en vida fue venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-234.426, y por lo tanto solicita se les declaren a favor de nosotros sus hijos: MARY DEL CARMEN ARRIECHE GONZÁLEZ, CECILIA COROMOTO ARRIECHE DE RONDÓN, JOSÉ GERALDO ARRIECHE GONZÁLEZ, JUAN ELIEZER ARRIECHE GONZÁLEZ, VICEL MARÍA ARRIECHE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.513.455, V-4.123.861, V-4.478.692, V-5.458.504, V-13.984.777, respectivamente y de la ciudadana CELINA MERCEDES ALDANA DE ARRIECHE, cónyuge de nuestro causante, en su condición de hijos y esposa del De Cujus, los solicitantes anexaron a su solicitud: 1) Al (folio 2), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana MARY DEL CARMEN ARRIECHE GONZÁLEZ. 2) Al (folio 3) riela Original de Acta de Defunción del ciudadano: JUAN ARRIECHE AULAR; Acta Nro. 210-01, de fecha 25 de Febrero del año 2015, Expedida por el Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria De Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. 3) Al (Folio 4), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadana JUAN ARRIECHE AULAR. 4) Al (folio 5) Consigna original de Acta de Matrimonio del causante Nro. 113, folio 171, de fecha 4 de Marzo de Dos Mil Quince (2015), expedida por la Registradora Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. 5) Riela al (folio 6) copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana CELINA MERCEDES ALDANA DE ARRIECHE. 6) Riela al (folio 7) Original del Acta de Nacimiento N° 121, Folio 48 vto., del año 1.961, suscrita por la Coordinadora Registradora Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, 7) Riela al (folio 8) Original del Acta de Nacimiento N° 286, del año 1.954, suscrita por el prefecto del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, de la ciudadana CECILIA COROMOTO ARRIECHE GONZÄLEZ, 8) Riela al (folio 9), Riela copia fotostática de Cédula de Identidad de la ciudadana: CECILIA COROMOTO ARRIECHE DE RONDÓN, en su condición de hija del De Cujus. 9) A los (Folios 10 y 11.), rielan Original de Acta de Nacimiento N° 207, de fecha cuatro (4) de Septiembre del Año 1.956, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, así como copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ GERALDO ARRIECHE GONZÁLEZ, como hijo del De Cujus. 10) A los (Folios 12 y su vto. y 13), Copia Certificada de Acta De Nacimiento Nro.151, Folio 69 vto., del año 1.959, expedida por el Registro Civil Electoral, del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, así mismo consigna copia fotostática de Cédula de Identidad del Ciudadano: JUAN ELIEZER ARRIECHE GONZÁLEZ, en su condición de hijo del De Cujus. 11.) A los (folios 14 y 15), corre inserto Original de Acta de Nacimiento N° 02, folio N° 1 al Vto., de fecha nueve (09) de Enero del año 1.979, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acompaña también a la solicitud copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: VICEL MARÍA ARRIECHE ALDANA, en condición de hija del De Cujus.

II
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 15 de Febrero de 2016 (folio 17), la solicitud fue admitida, por el Abogado Giovanni Alfonso Ramírez Marín, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose librar el Edicto correspondiente y oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad.

En fecha 15 de Febrero de 2016, al (folio 18), se ordena librar el Edicto correspondiente de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 16 de Febrero de 2016, al (folio 19), compareció espontáneamente el abogado: IVOR WLADIMIR GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.723, asistiendo en este acto a la ciudadana MARY DEL CARMEN ARRIECHE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.455, y de la ciudadana CELINA MERCEDES ALDANA DE ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.542.297, en su condición de hija la primera de las nombradas y la segunda quien fue cónyuge del de cujus, el cual recibe del secretario titular de este Tribunal, copia del Edicto, para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional.

En fecha 29 de Febrero de 2016, a los (folios 20 y su vto. y 21), compareció espontáneamente el Ciudadano: MARY DEL CARMEN ARRIECHE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.513.455, asistida en este acto por el abogado IVOR WLADIMIR GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.179.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.151.723, en su condición de hija del de cujus, y mediante escrito consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” de fecha 18 de Febrero de 2016, en la página 2, dándosele entrada y agregándose al presente expediente.

En fecha 15 de Marzo de 2016 (folio 22), el Secretario Titular de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 07 de Abril de 2016, comparece la Ciudadana MARY DEL CARMEN ARRIECHE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.513.455, asistido por el Abogado IVOR WLADIMIR GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.723, en su condición de hija e interesada en la presente solicitud, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: NELSÓN ROMAY MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V 9.477.225, domiciliado, en la Urbanización Nuestra Señora del Rosario, calle 08, casa Nro.164, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y a la Ciudadana: LENA MARGARITA CORDIDO DE NATERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.º V-8.515.192 y domiciliada en La calle Occidente, casa Nro. 11, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

III
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: MARY DEL CARMEN ARRIECHE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.513.455, asistida en este Acto por el Abogado IVOR WLADIMIR GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.179.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.723.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 03 riela Acta de Defunción del Ciudadano: JUAN ARRIECHE AULAR; Acta de defunción Nro. 210-01, de fecha 25 de Febrero del año 2015, Expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En la referida Acta de Defunción se dejo asentado que el De Cujus, dejo a su Cónyuge ciudadana: CELINA MERCEDES ALDANA DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO. V-2.542.297, deja cinco (5) hijos de nombres: MARY DEL CARMEN ARRIECHE GONZÁLEZ, CECILIA COROMOTO ARRIECHE DE RONDÓN, JOSÉ GERALDO ARRIECHE GONZÁLEZ, JUAN ELIEZER ARRIECHE GONZÁLEZ, VICEL MARÍA ARRIECHE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.513.455, V-4.123.861, V-4.478.692, V-5.458.504, V-13.984.777, respectivamente, por lo que se constata que los solicitantes son los interesados en que se les Declare: como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijo y cónyuge del De Cujus: JUAN ARRIECHE AULAR; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Pagina 2, del Periódico “Yaracuy Al Día” el día el 18 de Febrero de 2016, el cual fue consignado por la ciudadana: MARY DEL CARMEN ARRIECHE GONZÁLEZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio IVOR WLADIMIR GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.723, el cual fue agregado al expediente en fecha 29 de Febrero de 2016, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1.- Copias Fotostáticas de la Cédulas de Identidad y de las Acta de Nacimiento de la solicitante: MARY DEL CARMEN ARRIECHE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.513.455, y así como de las copias de las Cedulas de Identidad y Actas de Nacimientos de sus representados: CECILIA COROMOTO ARRIECHE DE RONDÓN, JOSÉ GERALDO ARRIECHE GONZÁLEZ, JUAN ELIEZER ARRIECHE GONZÁLEZ, VICEL MARÍA ARRIECHE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.123.861, V-4.478.692, V-5.458.504, V-13.984.777, respectivamente, y de la ciudadana: CELINA MERCEDES ALDANA DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO. V-2.542.297, en su condición de hijos los primeros de los nombrados la segunda que fue su cónyuge del De Cujus, los cuales al ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

2.- Original del Acta de Defunción y copia fotostática de Cédula de Identidad del De Cujus:, los cuales al ser Documentos Públicos y administrativos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Que la ciudadana: MARY DEL CARMEN ARRIECHE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.513.455, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanos ciudadanos: CECILIA COROMOTO ARRIECHE DE RONDÓN, JOSÉ GERALDO ARRIECHE GONZÁLEZ, JUAN ELIEZER ARRIECHE GONZÁLEZ, VICEL MARÍA ARRIECHE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.123.861, V-4.478.692, V-5.458.504, V-13.984.777, respectivamente y de la ciudadana CELINA MERCEDES ALDANA DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.542.297, en sus condiciones de hijos y de la que fue su cónyuge, del De Cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN ARRIECHE AULAR, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede transitoria en Chivacoa, a los Doce (12) días del Mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (2:00 P.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/Vap
Exp260/16