REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 01 de Abril de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2251-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano WINSTON ARNOLDO ROJAS ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.414.588, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YULIMAR PASTORA HERNANDEZ y JESUS EMIGDIO VARGAS MORALES, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-3.910.680 y V-12.282.456 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LESBIA JOSEFINA RIVAS LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.997.459; sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (284,75Mts²) ubicado en la Calle 7 esquina Carrera 2, Barrio Simón Bolívar, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 2 en una extensión de Veinte metros con Setenta y Cinco centímetros (20,75 Mts); SUR: Parcela y casa del Sr. Eduardo A. Machado C. en una extensión de Diecinueve metros con Cincuenta centímetros (19,50 Mts) ; ESTE: Parcela y casa del Sr. Alberto Méndez, en una extensión de Catorce Metros con Treinta centímetros (14,30Mts); OESTE: Calle 7 en una extensión de Catorce metros (14,00Mts). Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida de paredes con bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, estructura de techo metálica; distribuida de la siguiente manera: Un (01) baño, Una (01) sala, Una (01) cocina – comedor, Tres (3) habitaciones, Cuatro (4) puertas metálicas; para un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (81,67 Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.


En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2251-2016. Urachiche, al PRIMER (01) día del mes de Abril de 2016.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.









MTSL / gcps.-