REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Folio Diecinueve (19)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de agosto de 2.016
Años: 206° y 157°

Vista la diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Ingrid Cecilia Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.863, en fecha 01/08/2016 (folio 18 de la pza. 02), mediante la cual expuso lo siguiente: “…Ciudadano con todo respeto me dirijo a usted a los fines de solicitar que este Tribunal “vuelva a exhortar” al ciudadano ABIMELET PINTO, quien fue designado como PARTIDOR en fecha 18/09/2015 y quien aceptó y juró cumplir con el encargo designado 01/10/2015, y quien comenzó las diligencias el 28/10/2015 (folio 5 de la 2da pieza), inclusive fue notificado para presentar el Informe (19/02/2016) a lo cual respondió pidiendo 8 días para presentar el Informe (folio 09, de la 2da. Pieza) el día 07/03/2016 volvió, el partidor, a fijar para hacer su trabajo, el día 31/05/2016. Pero hasta la presente fecha no ha presentado informe alguno… Omissis… Ciudadano Juez, tenemos una Sentencia Definitivamente Firme que hasta nuestro Tribunal Supremo de Justicia fue alzado, se evidencia el claro incumplimiento del Demandado, en cumplirla, quedando este fallo ilusorio, sin ejecución voluntaria, ni de ninguna forma, solicito inste el partidor y a la parte demandada a presentar dicho informe…”.
En atención a ello, se evidencia de los autos, que en fecha 29/07/2015 (folio 300 pza. 01), este Tribunal profirió auto mediante el cual dio por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante el cual declararon sin lugar el recurso de casación y dando cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 17/06/2014, y encontrándose las partes a derecho, ordenó emplazar a las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las 09:30 a.m. Seguidamente, en fecha 12/08/2015 (folio 301 pza. 01), siendo la oportunidad fijada para el Acto de Nombramiento de Partidor, el Tribunal dejó constancia que se encontraba presente sólo la apoderada judicial de la parte demandante, y visto que no se encuentra presente la mayoría de las partes, en consecuencia se emplazó a las partes intervinientes para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., a fin de llevar a cabo la designación del partidor de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 18/09/2015 (folio 302 pza. 01), siendo el día y hora fijado por el tribunal para llevar a cabo el acto de nombramiento del partidor, se dejó constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte demandante, asimismo se dejó constancia que no se encontraba presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, y se procedió a designar el partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, recayendo la designación en el Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, ordenándose su notificación a los fines de manifestar su aceptación o excusa del cargo designado; por lo que en fecha 29/09/2015 (folio 02 pza. 02) se evidencia diligencia suscrita por el Alguacil Titular del Tribunal declarando que había notificado al ciudadano Ingeniero ABIMELED PINTO CORONA, y en fecha 01/10/2015 (folio 03 pza. 02), el ciudadano Ingeniero ABIMELED PINTO CORONA, compareció a aceptar el cargo de partidor y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y en esa misma fecha se le otorgó la credencia para comenzar con su encargo (folio 04 pza. 02).
Consta al folio 05 pza. 02, diligencia suscrita y presentada en fecha 20/10/2015, por el ciudadano Ingeniero ABIMELED PINTO CORONA, mediante la cual notifica al Tribunal y a las partes, que las diligencias para la elaboración del Informe de Experticia solicitado, las comenzaría el día miércoles 28/10/2015 a las 09:00 a.m. Subsiguientemente, se evidencia diligencia fechada el 18/02/2016 (folio 06 pza. 02), suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte demandante Abg. Ingrid Pérez, quien entre otras cosa expuso: “…Visto el tiempo transcurrido desde la designación y aceptación del cargo del Experto Abimelet (sic) Pinto, y por cuanto se le hizo un abono de sus honorarios, Pido con todo respeto a este Tribunal inste al ciudadano Pinto a informar las resultas de la experticia encomendada, y poder así continuar con el presente Procedimiento…”. El tribunal por auto de fecha 19/02/2016 (folio 07 pza. 02), declaro que vista la diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte demandante se acordó Notificar al partidor, a los fines de que presente de manera inmediata el informe de partición en el presente asunto; notificación que fue recibida por el ciudadano Ing. ABIMELED PINTO CORONA, en fecha 02/03/2016 (folio 08 pza. 02); por lo que en fecha 07/03/2016 (folio 09 pza. 02), se evidencia escrito suscrito y presentado por el Ing. ABIMLED PINTO CORONA, mediante el cual expuso: “…Me dirijo a usted en la oportunidad de Informar que efectivamente me dirigí oportunamente a la fecha señalada en autos a realizar la Inspección de los dos (2) inmuebles objeto de la Partición pero es el caso que cuando me encontraba en el primer inmueble ubicado en Avenida “8” entre calles “11” y “12” de Chivacoa, no pude tener acceso al inmueble que lo conforman Tres Niveles, por tal motivo solicito muy Respetuosamente ante este despacho Fije y Notifique a las partes el día y la hora para realizar la Inspección de los Inmuebles Objetos (sic) de la Partición y una vez efectuada exitosamente la Inspección se me conceda un plazo de Ocho (08) días de Despacho para la entrega de los Informes de Avalúo y Partición…”.
En fecha 09/03/2016 (folio 10 pza. 02), el Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el Ing. ABIMLED PINTO CORONA, y ordenó notificar a las partes a los fines de que brindasen toda la colaboración al partidor de la causa, en la realización del avalúo respectivo, debido a que ello es un mandato judicial; asimismo se instó al ciudadano Abimeled Pinto Corona que en futuras oportunidades fuese más diligente en el cumplimiento de su misión, ya que tal como se desprende del folio 09 de la segunda pieza del expediente, donde manifiesta haberse dirigido oportunamente en la fecha señalada en autos a realizar la Inspección respectiva, es decir en fecha 28/10/2015 y el mismo no pudo tener acceso al inmueble, no habiendo manifestado lo ocurrido al Tribunal en fecha oportuna, sino en fecha 07/03/2016 por haber sido instado por este Juzgado, lo cual atenta contra la celeridad procesal; ratificando la petición de mayor diligencia en futuras oportunidades. Notificaciones que fueron recibidas en fecha 30/03/2016 (folio 12 pza. 02) personalmente por el abogado Elio José Zerpa Isea, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Félix Enrique Parra Rodríguez; y en fecha 11/04/2016 (folio 13 pza. 02) personalmente por la abogada Ingrid Cecilia Pérez, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Yraida María Parra Rodríguez.
En fecha 23/05/2016 (folio 14 pza. 02), se evidencia diligencia presentada y suscrita por el ciudadano Ing. Abimeled Pinto Corona, mediante la cual expone lo siguiente: “…Le informo que tengo previsto la Inspección de los Inmuebles objeto de la presente causa; para el martes 31 de mayo a las 9:30 a.m., por tal motivo solicito muy respetuosamente notifique a las partes…”. Asimismo, se evidencia diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte demandante Abg. Ingrid Cecilia Pérez, exponiendo lo siguiente: “…Visto el escrito del Ing. Abimelet (sic) Pinto, y el auto de tribunal, me doy por notificada y espero que el día Martes 31/5/2016. 9:30 a.m., el ciudadano Félix Enrique Parra Rodríguez, permita al Ingeniero realizar su trabajo, y poder entonces continuar el procedimiento…”. En este sentido, el Tribunal en fecha 30/05/2016 (folio 16 pza. 02), acordó lo solicitado por el ciudadano Ing. Abimeled PINTO CORONA, y ordeno notificar al ciudadano FELIX ENRIQUE PARRA RODRÍGUEZ, informándole que el día Martes 31 de mayo de 2016, el partidor estará realizando la Inspección en los inmuebles objeto de la presente causa. Igualmente, se evidencia que en fecha 30/05/2016 (folio 17 pza. 02), aparece diligencia firmada por el Alguacil Titular de Tribunal, informando que había notificado al abogado Elio José Zerpa Isea, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Félix Enrique Parra Rodríguez.
Es importante destacar que nuestra Carta fundamental de 1999, revistió al viejo proceso civil de 1987, de un cúmulo de garantías jurisdiccionales dentro de las cuales se encuentra el debido proceso (artículo 49.1 CRBV) que supone no solo la posibilidad efectiva de que todas las personas tengan derecho de acceso a los Tribunales para el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sino también, que dichas personas tengan derecho a una tutela judicial efectiva (artículo 26 CRBV), bajo una sustanciación que garantice el derecho de defensa, vale decir, que sean oídos y tengan derecho a una decisión fundada en la ley, ya sea favorable o adversa, y también que la igualdad entre las partes, propia de todo proceso en que éstas existan, sea asegurada de forma que no se produzca desigualdad entre las mismas y, consiguientemente indefensión.
En tal sentido, visto que a los autos, se constata un retraso injustificado en la presentación del Informe de Partición por parte del Partidor, la Ley no prevé como consecuencia del retraso en la entrega del informe de partición, o dejar sin efecto el nombramiento del partidor para designar otro; por el contrario, el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, regula el mecanismo para instar al experto a cumplir su deber. Si bien es cierto, el partidor evidentemente no ha consignado el informe en la oportunidad señalada, causando un retraso evidente del presente asunto; este Juzgador, como director del proceso (artículo 14 CPC), insta a la continuación del andamiaje procesal, ordenando la reanudación de la causa, para la estadía a derecho de las partes y llevar la tutela judicial efectiva, procediendo a NOTIFICAR al partidor, Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.638.138, de profesión Agrimensor, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el número 28.231, SOITAVEN número 745, para que, de conformidad con los artículos 683 y 782 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, congruentes con las normas que otorgan a los órganos del Poder Judicial el deber de ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, consagrados en los artículos 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; a los fines de que presente de manera inmediata a su notificación, y sin más dilación; la consignación en autos del referido INFORME DE PARTICIÓN sobre los bienes objeto de partición, al cual le fue encargado. Se libró boleta de notificación. Expediente N° 7328.-
El Juez Provisorio,


Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque.
La Secretaria Temporal,


Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández