REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) de agosto de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2012-000049

RECURRENTE: Hunmary Oliyusbert Castillo Molinaro, titular de la cédula de identidad número 15.388.935.

APODERADO: Robert José Zerpa Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.336.

ACTO RECURRIDO: Acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 072/2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy en fecha 18-04-2012.

MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

SENTENCIA: Interlocutoria.


Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2.016 que riela al folio sesenta y siete (67) de la pieza número dos (2), suscrita por el profesional del derecho Robert Zerpa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.336, en nombre y representación de la ciudadana Hunmary Oliyusbert Castillo Molinaro, titular de la cédula de identidad Nro. 15.388.935, mediante la cual solicita se sirva decretar la ejecución forzosa en la presente causa y a tales efectos solicita al tribunal el cómputo de los salarios caídos dejados de percibir por la demandante de autos desde la fecha de su ilegal despido hasta la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que componen el presente asunto, se pudo verificar que efectivamente fue decretado por auto de fecha 25 de abril de 2.016, el cumplimiento voluntario de la referida sentencia definitivamente firme. Así mismo, antes de decretar la ejecución forzosa, el tribunal consideró necesario realizar una audiencia Especial Conciliatoria en Etapa de ejecución y verificado como ha sido que en fechas 19 de julio de 2016 y 01 de agosto de 2016, tuvo lugar las audiencias conciliatorias, en donde no fue posible llegar acuerdo alguno entre las partes.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el articulo 111 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa administrativa y por remisión expresa los artículos 526 y 529 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Acuerda la ejecución forzosa, y ordena el traslado a la sede de la empresa POLICLINICA YARACUY C.A. a los efectos del cumplimiento del reenganche de la ciudadana Hunmary Oliyusbert Castillo Molinaro, titular de la cedula de identidad Nro. 15.388.935, en consecuencia, se fija oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 AM), a tal fin se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy para que facilite a este Tribunal dos (02) funcionarios que lo acompañen como custodios en el momento de la practica de la mencionada medida, requiriéndose que dichos funcionarios estén debidamente identificados. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Oficio. SEGUNDO: En relación al cómputo de los salarios caídos, este tribunal acatando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no puede realizar el mismo, en virtud que requiere la verificación del efectivo reenganche de la trabajadora Hunmary Oliyusbert Castillo Molinaro, ya identificada en autos, a su puesto de trabajo para realizar el cómputo solicitado. Así se decide. TERCERO: No se ordena notificar a las partes, toda vez que las mismas se encuentran a derecho.
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro días (04) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,


Elvira Chabareh Tabback
El Secretario


Robert Suárez


En la misma fecha siendo las 3:37 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario


Robert Suárez